(El Economista, 15-10-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha establecido que el permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares no puede quedar sujeto a un límite máximo anual fijado por las empresas. En una sentencia de 25 de septiembre de 2026, la Sala de lo Social aclara que este derecho debe reconocerse cada vez que se produzca una nueva circunstancia que reúna los requisitos establecidos en la legislación laboral.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado López Parada, se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo sobre la protección de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. El pronunciamiento analiza el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a ausentarse del trabajo durante cinco días retribuidos ante determinadas situaciones médicas graves que afecten al cónyuge, pareja de hecho, familiares incluidos en la norma o personas convivientes que precisen cuidados.

El Alto Tribunal considera que cada situación que origine el derecho al permiso debe examinarse de manera independiente. Por tanto, las empresas no pueden establecer una bolsa única de cinco días para todo el año ni denegar nuevas solicitudes por el hecho de que la persona trabajadora haya disfrutado anteriormente de esta licencia. La sentencia recuerda que la modificación del Estatuto de los Trabajadores introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 amplió la duración del permiso de dos a cinco días, pero no estableció ninguna limitación respecto al número de ocasiones en las que puede solicitarse durante un mismo ejercicio.

Los magistrados también destacan que la Directiva europea 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional, establece unas garantías mínimas de protección. En consecuencia, su aplicación no puede justificar una reducción de los derechos laborales más favorables que ya reconoce la legislación española. Otro de los aspectos relevantes de la resolución se refiere a la duración del permiso cuando la persona hospitalizada recibe el alta antes de que hayan transcurrido los cinco días.

El Supremo recuerda que el alta hospitalaria no supone necesariamente la desaparición de la causa que justifica la ausencia laboral. Cuando el paciente necesita continuar su recuperación en el domicilio y persiste la necesidad de cuidados, el trabajador puede mantener el disfrute del permiso dentro del periodo legalmente reconocido.

El litigio tiene su origen en una demanda de conflicto colectivo presentada por varias organizaciones sindicales frente a las prácticas aplicadas por empresas del Grupo RACE. La dirección empresarial había establecido un máximo de cinco días de permiso retribuido por año, independientemente del número de situaciones familiares que pudieran producirse.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y confirma que el permiso está vinculado a cada hecho causante, no a un cómputo anual acumulado. De esta manera, una persona trabajadora podrá solicitar nuevamente los cinco días cuando se produzca otro accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que cumpla las condiciones legales, siempre que se respeten los requisitos de preaviso y justificación.

La sentencia refuerza así la protección de las personas trabajadoras ante situaciones familiares que requieren atención y cuidados, al tiempo que delimita la capacidad de las empresas para introducir restricciones no contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.

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