(El País, 08-03-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo ha manifestado algunas inquietudes tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso de los empleados interinos en la Administración Pública española. Anuncia que comenzará los trámites para aclarar ciertas incertidumbres surgidas después de la relevante sentencia emitida el pasado 22 de febrero.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido iniciar acciones para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el procedimiento para convertir en empleados fijos a los trabajadores públicos después del fallo del tribunal europeo, que criticó que la legislación española no desalentaba adecuadamente el abuso en la contratación temporal y sugirió hacer fijos a los empleados afectados.

El Supremo explica que, tras analizar cómo aplicar el fallo del TJUE del 22 de febrero a los numerosos recursos pendientes, tiene interrogantes sobre ciertos aspectos del dictamen europeo. "El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, ha evaluado cómo aplicar la STJUE del 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) sobre el personal indefinido no fijo a los múltiples recursos pendientes", indica la Sala en un comunicado.

Las personas en esta situación pueden pasar a ser empleados indefinidos, pero no fijos. Es decir, no llegan a ser funcionarios porque en muchos casos no han pasado un proceso de oposición para obtener un puesto, ya sea porque las administraciones no han cumplido con los plazos establecidos para las convocatorias de oposiciones.

"Con el objetivo de interpretar correctamente la sentencia y ante importantes dudas sobre su alcance en ciertos aspectos, la Sala ha decidido iniciar los trámites para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea". En particular, se busca resolver las dudas sobre cómo conciliar la doctrina establecida por la mencionada sentencia con las normativas relacionadas con el acceso al empleo público (incluidos los ciudadanos de los Estados miembros) y con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El 22 de febrero pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea instó a España a convertir en empleados fijos a los interinos que sufren abusos en la contratación en las administraciones. El último recuento del Gobierno central estimó que 300.000 personas se encontraban en esta situación laboral, según reportó Expansión.

El tribunal europeo señaló que "la convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el Derecho español no es adecuada para sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas [como empleados interinos] y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión".

El TJUE considera que "el Derecho español no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal, lo que puede llevar a emplear a trabajadores" de forma precaria "durante años". En todo caso, en su fallo dejó claro que es la Justicia española la encargada de modificar la jurisprudencia nacional si esta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos de la legislación europea, en este caso, con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

Por tanto, "ante la falta de medidas adecuadas" en la legislación española para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos renovados continuamente, "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede ser" la solución, según la sentencia europea.

El TJUE respondió con este fallo a una solicitud del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para interpretar el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a raíz del caso de tres trabajadores de distintas entidades de la Comunidad de Madrid. Estos trabajadores estuvieron durante muchos años con contratos temporales sucesivos, por lo que el TSJM pidió al TJUE que interpretara el acuerdo marco en relación con la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos temporales en el sector público.

En su sentencia, el TJUE respondió al TSJM que "un trabajador indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del acuerdo marco", por lo que está comprendido en el ámbito de aplicación de éste.

Asimismo, señaló que la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada" contenida en el acuerdo marco comprende una situación en la que, de no haber convocado la Administración en cuestión en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada es prorrogado automáticamente.

En este sentido, el TJUE entiende que concluir que "no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada a efectos del acuerdo marco por la mera razón de que un trabajador esté vinculado a la Administración mediante un único contrato indefinido no fijo" y de que se mantiene en su plaza por el "incumplimiento" de convocar en plazo un proceso selectivo, podría "comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho acuerdo marco".

"Esa interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar no solo a excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por ésta, sino también a permitir la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal", alegaba el TJUE.

En los casos examinados, dado que la Administración en cuestión no convocó en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, las prórrogas automáticas de dicho contrato de duración determinada pueden asimilarse a renovaciones y, por consiguiente, a la celebración de distintos contratos de duración determinada.

De ello se deduce, según el TJUE, que estos tres casos "no se caracterizan por la celebración de un único contrato, sino por la celebración de contratos que efectivamente pueden calificarse de sucesivos a efectos del acuerdo marco", pero este extremo, añade la justicia europea, ha de ser comprobado por el TSJM.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos