(Cinco Días, 05-04-2024) | Fiscal

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha modificado la interpretación de la Agencia Tributaria. En junio, falló a favor de los contribuyentes y ahora amplía este criterio a las empresas cuyos estatutos establecen la gratuidad del cargo de administrador. La retribución de los administradores de una sociedad es un tema que ha generado mucha controversia debido a la negativa de Hacienda a permitir deducciones en el Impuesto de Sociedades. El Tribunal Supremo emitió un fallo el pasado 13 de marzo que corrige el criterio sostenido por la Agencia Tributaria hasta ahora.

Según los expertos, esta sentencia marcará un punto de inflexión, ya que "elimina uno de los pocos argumentos que tenía Hacienda", que consistía en rechazar sistemáticamente las deducciones en empresas cuyos estatutos establecían que el cargo del administrador era gratuito.

"Los inspectores de Hacienda saben que a partir de ahora van a tener dificultades en este asunto", señala Carlos Muñoz, socio de CIM Tax & Legal, firma con sede en Barcelona especializada en fiscalidad. En este sentido, PwC Tax & Legal, firma que llevó el caso ante el Supremo, considera que la sentencia "supone un hito", ya que establece que la retribución de un administrador no puede considerarse una liberalidad.

La Agencia Tributaria solía recurrir al concepto de liberalidad para rechazar las deducciones en las retribuciones de los administradores. Sin embargo, la sentencia del Supremo indica que cada caso debe analizarse individualmente, por lo que Hacienda ya no podrá aplicar un criterio generalizado como lo hacía antes, explica Carlos Muñoz.

El argumento es que, si la sociedad decide remunerar al administrador por un trabajo efectivo que beneficia a la empresa, y esto se demuestra, Hacienda no puede negar la deducción solo porque vaya en contra de lo establecido en los estatutos. Esta es la principal novedad de la sentencia, destaca el fiscalista. Este argumento también es compartido por los letrados de PwC Tax & Legal que llevaron el caso, quienes consideran que los estatutos deben ser considerados como un indicio a tener en cuenta, pero deben evaluarse junto con otras pruebas.

Además, señalan que la sentencia del Supremo se basa en el artículo 14.1.e del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que establece que un gasto salarial relacionado directamente con la actividad empresarial o la generación de ingresos no puede ser considerado una liberalidad no deducible.

La sentencia del Tribunal Supremo establece jurisprudencia sin necesidad de nuevas sentencias en la misma línea. En los últimos tiempos, tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han corregido las posturas de Hacienda en varios casos. La principal consecuencia de esta sentencia es que la falta de previsión en los estatutos sobre las retribuciones no implica automáticamente que estas no sean deducibles, ya que se puede demostrar la onerosidad de otras maneras.

Por lo tanto, las empresas deberán prestar especial atención a la carga probatoria para justificar los servicios prestados por los administradores y su relación con la generación de ingresos. Además, aquellas empresas que anteriormente consideraron que estas remuneraciones no eran deducibles podrían iniciar procedimientos para recuperar el exceso de tributación. En resumen, las remuneraciones deben estar respaldadas por servicios reales que beneficien a la sociedad, y esta sentencia establece un marco claro para su deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.

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