(Expansión, 19-05-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha reforzado el derecho de los autónomos colaboradores a capitalizar la prestación por desempleo para incorporarse a un negocio familiar y darse de alta en la Seguridad Social. En una sentencia fechada el 11 de marzo de 2026, la Sala de lo Social corrige el criterio restrictivo que venía manteniendo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y reconoce que estos trabajadores pueden acceder plenamente al pago único del paro cuando deciden integrarse en la actividad de un familiar.

El caso parte de una trabajadora de Barcelona que, tras quedarse en paro, solicitó cobrar de forma anticipada su prestación para darse de alta como autónoma colaboradora en el negocio de su marido. Aunque inicialmente el SEPE autorizó la ayuda, posteriormente revocó la decisión y reclamó la devolución del dinero. El organismo entendía que la capitalización del desempleo está pensada para financiar inversiones necesarias para iniciar una actividad económica y defendía que, al tratarse de una empresa ya en marcha, no existía una inversión que justificara la concesión.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, rechaza de forma tajante ese planteamiento. Los magistrados recuerdan que la finalidad de la norma es favorecer el autoempleo y subrayan que ninguna disposición legal excluye expresamente a los autónomos colaboradores del acceso a esta modalidad de cobro de la prestación.

El tribunal destaca además que estos trabajadores, aunque se incorporen a un negocio ya existente, deben asumir personalmente el pago de sus cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Precisamente, la legislación contempla que el pago único pueda destinarse a cubrir esas cuotas mensuales a la Seguridad Social, un gasto que el Supremo considera suficiente para justificar el acceso a la ayuda.

Hasta ahora existían resoluciones contradictorias sobre esta cuestión. Mientras el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respaldó la posición de la trabajadora, otros órganos judiciales, como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, habían avalado la interpretación del SEPE. Con esta resolución, el Supremo unifica doctrina y deja claro que el objetivo de la norma es facilitar la reincorporación al mercado laboral, sin que el vínculo familiar con el titular del negocio suponga un impedimento.

La sentencia insiste en que el autónomo colaborador afronta con su propio patrimonio el coste de las cotizaciones sociales, lo que justifica la necesidad de apoyo económico mediante la capitalización del paro. Por ello, los magistrados concluyen que debe reconocerse "el derecho a percibir la prestación por desempleo en pago único en la modalidad de subvención para el abono de las cotizaciones de Seguridad Social".

El fallo supone además un respaldo importante para los pequeños negocios familiares, ya que permitirá que cónyuges e hijos de autónomos utilicen las prestaciones acumuladas por desempleo para incorporarse a la actividad y aliviar el impacto económico que supone asumir desde el primer día la cuota mensual de autónomos.

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