(El Economista, 07-05-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Ministerio de Trabajo a aceptar y registrar el plan de igualdad de una empresa debido a su inactividad administrativa al respecto, es decir, por no responder a las alegaciones de la empresa en un plazo de tres meses. El Supremo, en una sentencia emitida el 11 de abril, determina que el silencio administrativo positivo "es una garantía destinada a evitar que los derechos de los particulares se vean afectados cuando la Administración no cumple eficazmente sus funciones".

La sentencia, redactada por el magistrado Juan Molins García-Atance, resuelve el caso de una empresa que, conforme a la nueva obligación para las empresas de tener un plan de igualdad desde marzo de 2020 (a partir de marzo de 2022 para empresas más pequeñas), presentó su plan ante la autoridad laboral el 1 de julio de 2021 para su inscripción en el Registro de Planes de Igualdad, también obligatoria por ley. El 6 de julio, Trabajo solicitó correcciones y el día 20 de ese mes, la empresa presentó sus argumentos. El 18 de agosto, Trabajo solicitó nuevas correcciones al plan y la empresa, el 18 de septiembre, presentó un segundo escrito de alegaciones. Al no recibir respuesta por parte de la Administración, la empresa, el 22 de diciembre, solicitó a Trabajo un certificado de silencio administrativo positivo tras haber transcurrido más de tres meses sin respuesta. Sin embargo, Trabajo, el 29 de diciembre, rechazó directamente la inscripción del plan de igualdad.

La empresa apeló al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) solicitando la anulación de la decisión de Trabajo debido al silencio administrativo positivo y la inscripción del plan, y el tribunal le dio la razón. El Ministerio de Trabajo apeló el fallo al Supremo argumentando que en estos casos opera el silencio administrativo negativo porque se han delegado facultades de servicio público a las empresas para elaborar los planes de igualdad.

El Alto Tribunal, tras analizar la Ley Orgánica de Igualdad y la Ley del Procedimiento Administrativo Común, señala que el artículo 45 de la Ley de Igualdad asigna a las empresas la responsabilidad de elaborar y aplicar los planes de igualdad y no transfiere a estas empresas facultades relacionadas con el servicio público.

Por lo tanto, y como ya había establecido en sus sentencias del 28 de junio de 2022 y del 5 y 20 de septiembre de 2023, el silencio administrativo positivo es una garantía que evita que los derechos de los particulares se vean afectados cuando la Administración no cumple eficazmente y con la debida rapidez las funciones para las que está organizada, y una vez que se ha producido el silencio positivo, el acto no puede ser revocado. Es importante recordar que el Ministerio de Trabajo ya impone multas de hasta 7.500 euros a las empresas con más de 50 empleados que no dispongan del obligatorio plan de igualdad.

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