(El Economista, 27-04-2026) | Laboral
Las empresas que despidieron a uno o varios trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante la pandemia deberán devolver a la Seguridad Social todas las cotizaciones que se les exoneraron, y no únicamente las correspondientes a los empleados despedidos.
En marzo de 2020, en el inicio de la crisis del Covid-19, el Gobierno aprobó un real decreto-ley que permitía a las empresas acogerse a un ERTE debido a la caída de actividad, con la ventaja de quedar exentas de pagar cotizaciones sociales, siempre que cumplieran el compromiso de mantener el empleo. La norma establecía que los trabajadores afectados no podían ser despedidos hasta que transcurrieran al menos seis meses desde su reincorporación.
En una sentencia dictada el 15 de abril, el Tribunal Supremo ha sido claro: si una empresa incumple ese compromiso, pierde el derecho a las exenciones y está obligada a reintegrar todas las cotizaciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el ERTE, con independencia de que el despido afecte solo a parte de la plantilla o a uno o varios centros de trabajo.
Este fallo, elaborado por el magistrado Manuel Delgado-Iribarren, establece criterio definitivo y pone fin a la incertidumbre que existía entre las empresas que, pese a acogerse a estos expedientes, se vieron obligadas a realizar despidos por la caída de actividad. En el caso analizado, una empresa de hostelería con dos restaurantes incluyó a sus doce empleados en un ERTE en abril de 2020. Sin embargo, dos meses después cerró uno de los locales y despidió a cinco trabajadores. Ante esta situación, la Seguridad Social reclamó la devolución de las cotizaciones correspondientes a toda la plantilla durante el periodo en que estuvo vigente el ERTE.
La obligación de mantener el empleo durante al menos seis meses tras la reincorporación generó dificultades para muchas empresas a la hora de ajustar sus plantillas en un contexto marcado por restricciones de movilidad y problemas para recuperar la actividad económica.
Aunque en algunos casos los tribunales habían dado la razón a las empresas al considerar que la prohibición de despedir podía vulnerar la libertad de empresa, el Supremo aclara ahora que la normativa es inequívoca. Si el ERTE afecta únicamente a un centro de trabajo, el compromiso se limita a ese ámbito; pero si incluye a toda la empresa, la obligación de mantener el empleo alcanza a toda la plantilla. Por ello, en el caso analizado, el despido de parte de los trabajadores supuso el incumplimiento de ese compromiso y la obligación de devolver íntegramente las cotizaciones exoneradas.