(El Economista, 30-06-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha limitado la práctica habitual de la Agencia Tributaria de imponer de forma automática la sanción tributaria más severa a contribuyentes regularizados por facturar sus servicios a través de una sociedad. La resolución, fechada el 4 de junio, supone un cambio relevante en el tratamiento de este tipo de regularizaciones, frecuentes en el ámbito fiscal. Hasta ahora, Hacienda venía considerando de manera casi automática que el uso de una sociedad para canalizar ingresos constituía una infracción muy grave, al entender que implicaba la utilización de medios fraudulentos.
La Administración fundamentaba esta interpretación en el artículo 184.3.c) de la Ley General Tributaria, que contempla como agravante el empleo de personas o sociedades interpuestas para ocultar la identidad real de quien obtiene las rentas o ganancias económicas. Sin embargo, el alto tribunal aclara que la mera utilización de una sociedad para emitir facturas no basta por sí sola para concluir que exista una interposición fraudulenta. En la sentencia, cuya ponencia corresponde a la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, se precisa que para aplicar esta agravación debe acreditarse una auténtica ocultación de identidad.
En concreto, el Supremo sostiene que solo puede hablarse de interposición en el sentido sancionador cuando el verdadero titular de la capacidad económica permanece oculto tras terceros que actúan como pantalla, como testaferros o sustitutos. Por tanto, si la sociedad utilizada pertenece a los propios socios que generan realmente los ingresos, no puede presumirse automáticamente la existencia de ocultación. Distinto sería el caso en que la empresa esté formalmente en manos de terceros que actúan únicamente para encubrir al beneficiario real.
La sentencia remarca que, aunque el uso de sociedades pueda formar parte de un esquema de simulación fiscal, ello no implica necesariamente la concurrencia de medios fraudulentos. El elemento decisivo no es la existencia de la sociedad en sí misma, sino si esta ha servido realmente para esconder la identidad del contribuyente. El tribunal reprocha expresamente a Hacienda el automatismo con el que venía aplicando la calificación más grave. Insiste en que el simple hecho de detectar un supuesto de simulación no permite elevar de manera automática la infracción al grado máximo.
Además, recuerda que en materia sancionadora toda agravación exige una motivación específica y suficiente. En consecuencia, la Administración deberá justificar de forma individualizada que existió una estructura diseñada para ocultar la identidad real del obligado tributario. Esta distinción resulta especialmente importante por su impacto económico. La calificación de una infracción tributaria determina directamente el importe de la multa. Cuando la infracción es leve, la sanción equivale al 50% de la cantidad dejada de ingresar. Si se considera grave, la multa puede oscilar entre el 50% y el 100%. En cambio, si se califica como muy grave, la sanción puede alcanzar hasta el 150% de la cuota no ingresada.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija doctrina y establece un criterio más restrictivo para la imposición de sanciones máximas, obligando a Hacienda a acreditar de manera expresa la existencia de mecanismos reales de ocultación antes de aplicar las multas más elevadas.