(El Economista, 16-07-2025) | Laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que la baja médica de un trabajador tras sufrir una caída en el portal de su vivienda, cuando se dirigía al trabajo, no puede considerarse como un accidente laboral "in itinere". En consecuencia, esta situación debe tratarse como una contingencia común, lo que implica una prestación económica reducida durante las primeras semanas de la incapacidad.
Aunque la sentencia es reciente, el suceso ocurrió en 2018, cuando un jefe de obra resbaló en los escalones del portal de su casa, lo que le causó una lesión en el hombro. Dado que el accidente ocurrió sin que el trabajador hubiera salido a la vía pública, se le concedió una incapacidad temporal por contingencias comunes.
El trabajador recurrió esta decisión ante el Juzgado de lo Social, que falló a favor de la Seguridad Social y la mutua colaboradora. No obstante, al presentar un nuevo recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, este tribunal falló en favor del empleado. Ante esta contradicción, tanto la mutua como la Seguridad Social elevaron el caso al Tribunal Supremo.
En su resolución, el Alto Tribunal apoya la postura de la mutua y la Seguridad Social, descartando que el incidente pueda calificarse como accidente laboral "in itinere" y confirmando que debe considerarse como una contingencia común.
El Supremo respalda los argumentos del Juzgado de lo Social, que subrayó que el accidente ocurrió cuando el trabajador aún no había salido de su domicilio. Señala que el jardín o el portal donde sucedió la caída forma parte integral de la vivienda, y que, en consecuencia, el afectado aún no había iniciado el trayecto hacia su puesto de trabajo, ni había accedido a su medio de transporte habitual.
La sentencia también destaca que la responsabilidad del mantenimiento del lugar donde ocurrió el accidente recae sobre el propio trabajador o sus convivientes, lo que implica que ellos son quienes deben gestionar y minimizar los riesgos en ese entorno. Por todo ello, el Tribunal Supremo decide revocar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y desestimar la demanda presentada por el trabajador.