(El Economista, 01-04-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha determinado que los partidos políticos no pueden acogerse a la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) prevista para las entidades sin ánimo de lucro. En una sentencia fechada el 19 de marzo, con ponencia de la magistrada María Dolores Rivera Frade, el alto tribunal estima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la posibilidad de que el Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC) no pagara este impuesto por su sede en la ciudad.

El fallo concluye que la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos de 2007 no contempla de forma expresa este tipo de beneficio fiscal. El PSC defendía que el artículo 9.2 de dicha norma permitía aplicar esta exención, ya que remite, en lo no regulado, a la normativa tributaria general y a la aplicable a entidades sin ánimo de lucro, en relación con sus ingresos y financiación.

Sin embargo, el Supremo aclara que esta remisión no implica equiparar a los partidos políticos con las entidades sin ánimo de lucro, sino que simplemente sirve para completar un marco tributario que la propia ley deja incompleto, recurriendo a normas generales o a las de ese tipo de entidades. El tribunal subraya además que cualquier exención fiscal debe estar recogida de manera expresa en una norma con rango de ley, tal y como exige la Ley General Tributaria, algo que no ocurre en este caso.

Asimismo, recuerda que durante la tramitación de la ley de financiación de partidos sí se contempló inicialmente incluir la exención del IBI en su articulado. No obstante, esta previsión fue eliminada tras aprobarse una enmienda impulsada por Izquierda Unida, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias. Por ello, el Supremo considera que el legislador tuvo la oportunidad de reconocer este beneficio fiscal a los partidos políticos, pero finalmente decidió no hacerlo.

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