(El Economista, 07-11-2025) | Laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha mejorado las condiciones para que los jubilados que reciben una pensión puedan compaginarla con una actividad como autónomos sin tener que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni, por tanto, cotizar.

El alto tribunal ha establecido jurisprudencia y determina que un pensionista que trabaje por cuenta propia no estará obligado a inscribirse en el RETA siempre que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente fijado en 16.576 euros anuales. La novedad radica en que, para calcular si se supera este límite, deberán tenerse en cuenta los ingresos netos y no los brutos. Según la sentencia del 10 de julio de 2025, "los ingresos anuales deben calcularse conforme a los criterios fiscales y en términos netos, es decir, descontando de los ingresos totales los gastos deducibles".

Esta doctrina resulta especialmente favorable para los jubilados que realizan alguna actividad económica, ya que podrán restar de sus ingresos todos los gastos asociados a su trabajo -como desplazamientos, combustible, teléfono, internet, suministros (luz, agua, gas) o materiales utilizados- antes de determinar si superan el SMI. Solo el importe neto, una vez descontados esos gastos, servirá como referencia para decidir si deben o no darse de alta en el RETA.

Guiomar Redondo, responsable jurídico laboral de Afianza Legal, recuerda que el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a inscribirse en el RETA a toda persona que realice una actividad por cuenta propia de manera habitual. No obstante, el artículo 213.4 introduce una excepción para los jubilados desde 2015: estos pueden compatibilizar su pensión con un trabajo autónomo siempre que sus ingresos no excedan el SMI. Si lo hacen, deben registrarse en el RETA.

"La diferencia que marca esta sentencia es que ahora se tienen en cuenta los ingresos netos, lo que amplía el margen y beneficia aún más a los jubilados que desarrollan alguna actividad económica", señala Redondo. Sin embargo, la abogada aclara que esta nueva doctrina no se aplica en dos casos: ni a quienes se jubilan anticipadamente por trabajos especialmente duros o peligrosos, ni a los autónomos societarios, es decir, aquellos que ejercen su actividad a través de una empresa.

Redondo también destaca otra diferencia importante: mientras que en el caso de los autónomos no jubilados la obligación de alta en el RETA depende de si la actividad se realiza de forma "habitual", en los jubilados el Supremo elimina ese criterio. "En este supuesto solo importa si los ingresos netos superan o no el SMI", explica.

Esto proporciona una mayor seguridad jurídica a los pensionistas, ya que la ley exige "habitualidad" a los autónomos, pero no define con claridad qué se entiende por ello. Esta ambigüedad ha llevado a muchos asesores fiscales a recomendar el alta en el RETA incluso cuando se emiten pocas facturas, por miedo a que la Administración interprete que la actividad es habitual. Con la nueva doctrina del Supremo, los jubilados disponen de un marco más claro y favorable para compatibilizar su pensión con pequeños trabajos por cuenta propia.

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