(El Economista, 10-02-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo ha decidido elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si es conforme al Derecho comunitario la jubilación automática de los funcionarios cuando se les reconoce una incapacidad permanente. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante un auto fechado el 27 de enero, ha planteado una cuestión prejudicial para aclarar si las administraciones públicas están obligadas a adaptar los puestos de trabajo de estos empleados o a realizar ajustes razonables, del mismo modo que ya se exige a las empresas del sector privado.
En abril de 2025, el Gobierno aprobó una reforma del Estatuto de los Trabajadores que eliminó el despido automático de los empleados privados en situación de incapacidad permanente. Desde entonces, las empresas están obligadas a introducir adaptaciones que permitan a estos trabajadores continuar en activo, salvo que puedan acreditar que dichas medidas suponen una carga desproporcionada.
Esta modificación incorporaba parcialmente la Directiva europea de igualdad de trato en el empleo, aprobada en el año 2000, que impone a los empleadores la obligación de realizar ajustes razonables. Además, daba cumplimiento a la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024, que declaró contraria al Derecho de la Unión la normativa española que permitía extinguir el contrato de trabajo por incapacidad permanente sin intentar previamente adaptar el puesto.
No obstante, el Ejecutivo no extendió estos cambios al Estatuto Básico del Empleado Público, que regula el régimen laboral de los funcionarios. Esta norma establece en su artículo 67 que los empleados públicos deben jubilarse cuando se declara su incapacidad permanente para desempeñar las funciones de su cuerpo o cuando se les reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta o total. Una vez acordada la jubilación, el trabajador pierde su condición de funcionario y no dispone de un puesto reservado al que reincorporarse.
El litigio que ha dado origen a esta consulta se remonta a 2019, antes de la reforma legislativa española pero ya bajo la vigencia de la Directiva europea. En ese caso, la Administración acordó la jubilación de un bombero después de que la Seguridad Social le reconociera una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y le concediera la correspondiente pensión, pese a que el afectado solicitó en varias ocasiones la adaptación de su puesto a sus limitaciones físicas.
El Supremo plantea al TJUE si la obligación de realizar ajustes razonables prevista en la Directiva europea resulta también aplicable a los funcionarios de carrera o si admite excepciones o modulaciones. El alto tribunal recuerda que la propia norma comunitaria contempla una exclusión para determinados colectivos, como las fuerzas armadas, los cuerpos policiales, los servicios penitenciarios o de emergencia, cuando las personas no reúnen las capacidades imprescindibles para el desempeño de sus funciones.
Asimismo, el tribunal pregunta si, en caso de que la doctrina europea se extienda al empleo público, la jubilación automática por incapacidad permanente es incompatible con la Directiva y si la Administración debería intentar previamente adaptar el puesto de trabajo o buscar uno alternativo acorde con la nueva situación del funcionario antes de acordar su retiro.
Mientras tanto, el Congreso de los Diputados sigue tramitando el anteproyecto de ley de Función Pública, que permanece bloqueado desde 2024. En ese texto, el PSOE ha presentado una enmienda para que, cuando un funcionario sea declarado en situación de incapacidad permanente, la Administración esté obligada a valorar ajustes razonables o su reasignación a otro puesto compatible antes de optar por la jubilación.