(Expansión, 23-05-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha limitado recientemente el alcance con el que Hacienda puede exigir responsabilidades subsidiarias a los administradores de empresas. En una sentencia reciente, los magistrados establecen que, ante la insolvencia de una empresa, la Administración no puede responsabilizar automáticamente a sus administradores del pago de las deudas tributarias y sanciones pendientes, como venía haciendo hasta ahora. Para reclamarles dicho pago, Hacienda debe aportar pruebas concretas de su implicación y culpabilidad, respetando así el principio de presunción de inocencia.
El caso que da origen a esta decisión se refiere a una reclamación de responsabilidad subsidiaria formulada en 2014 contra el administrador de una empresa que había cometido infracciones fiscales. El Supremo ha anulado esta reclamación, y ha dejado claro que no es responsabilidad del administrador demostrar su inocencia, sino que corresponde a la Administración acreditar que este actuó con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, cualquier duda que surja en este contexto debe resolverse a favor del implicado, en aplicación del principio jurídico in dubio pro reo.
La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo, subraya que la responsabilidad subsidiaria contemplada en el artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria tiene carácter sancionador. Por ello, se deben respetar todas las garantías legales aplicables en los procedimientos sancionadores.
Uno de los aspectos más importantes de esta resolución es que descarta la posibilidad de atribuir una responsabilidad objetiva a los administradores, es decir, no se les puede hacer responsables simplemente por su cargo, sin demostrar culpa. Para que exista responsabilidad subsidiaria, deben cumplirse varios requisitos a la vez: que la empresa haya cometido infracciones fiscales, que la persona señalada sea administrador de la misma, y que exista una conducta negligente por su parte que haya contribuido directamente a dichas infracciones.
Además, el Supremo recalca que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la Administración. Esta debe demostrar que el administrador actuó o dejó de actuar de manera culpable, lo que implica que no puede exigirse al administrador que pruebe su inocencia. Solo una vez acreditada su responsabilidad, este podrá presentar pruebas que acrediten la inexistencia de dicha culpa o causas que extingan su obligación.
La sentencia también rechaza el uso de fórmulas genéricas por parte de Hacienda, como justificar la responsabilidad del administrador simplemente por ostentar ese cargo o por una supuesta actitud pasiva. Estas fórmulas no son válidas si no van acompañadas de pruebas claras y específicas.
En definitiva, el Tribunal concluye que la actuación de Hacienda fue contraria a la legalidad, al basarse únicamente en el hecho de que el administrador ocupaba dicho cargo cuando se cometieron las infracciones, sin probar una conducta negligente específica. Además, critica la falta de rigor con la que la Administración trató de desvirtuar la presunción de inocencia del administrador.
Esta resolución del Supremo, que anula un fallo anterior de la Audiencia Nacional desfavorable al afectado, se fundamenta en su propia jurisprudencia y en la doctrina del Tribunal Constitucional. De hecho, el Alto Tribunal ya se había pronunciado en términos similares en relación con la Ley General Tributaria de 1963, y ahora reafirma su postura en base al texto actualmente en vigor, que mantiene el mismo enfoque en este aspecto.