(El Periódico, 15-03-2024) | Laboral

Es uno de los momentos más gratos del día: la pausa del desayuno, un momento sagrado que ahora respalda el Tribunal Supremo. Este período, en el que los trabajadores se detienen para desayunar, ya sea cerca de la oficina o en el lugar de trabajo mismo, ahora se considera tiempo de trabajo. Es un breve descanso que se ha consolidado como un derecho laboral. Esto es lo que ha dictaminado recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia que va más allá, mostrando comprensión hacia los retrasos mínimos.

El Alto Tribunal también establece que, si llegamos al trabajo quince minutos después de la hora establecida, se considerará que hemos llegado puntualmente, en beneficio del trabajador. Esta decisión alivia en parte la rigidez impuesta por los sistemas de control de presencia laboral, permitiendo cierta flexibilidad. Sin embargo, la cortesía de los quince minutos no se aplica ni a los jefes ni a aquellos equiparados a ellos.

El Tribunal Supremo ha confirmado que el tiempo de la pausa del desayuno puede ser considerado como tiempo de trabajo efectivo, es decir, remunerado y a cargo de la empresa, siempre y cuando exista un acuerdo previo que así lo estipule. Además, ha determinado que aquellos que lleguen a su lugar de trabajo dentro de los quince minutos posteriores al inicio de la jornada laboral tienen derecho a que se les considere puntualmente presentes.

Este fallo judicial del Tribunal Supremo se aplica específicamente a casos en los que haya habido un acuerdo previo y no se aplica de manera general a todos los trabajadores. Según indican diversas fuentes jurídicas consultadas, un trabajador no puede exigir a la empresa que le pague el tiempo del desayuno si no hay un acuerdo previo que lo estipule. Sin embargo, sí puede hacerlo si esta práctica ha sido habitual y conocida por la empresa, aunque no esté formalmente establecida por escrito, lo que se conoce técnicamente como una "condición más beneficiosa".

Estas son las conclusiones principales derivadas de una sentencia emitida este jueves en relación con un litigio entre CaixaBank y los sindicatos más representativos de su plantilla. La demanda, iniciada por CCOO y posteriormente respaldada por UGT y Secb, y la posterior resolución judicial obligan a la entidad bancaria a respetar estas dos condiciones beneficiosas para sus empleados, derivadas de un acuerdo firmado en 1991 que sigue vigente.

Aunque en el pasado el Tribunal Supremo no siempre ha fallado a favor de las demandas sindicales, en esta ocasión ha validado las condiciones favorables reconocidas en el acuerdo vigente de CaixaBank. Según este acuerdo, los trabajadores tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante 20 minutos al día para tomar su desayuno, tiempo que se considera parte de la jornada laboral.

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