(El Economista, 29-09-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los representantes sindicales a conocer las cantidades concretas que percibe cada funcionario en concepto de productividad. En dos sentencias dictadas el 10 y el 18 de junio de 2026, la Sala confirma que el último párrafo del artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continúa vigente y establece un régimen específico de acceso a esta información.

El Supremo considera que esta norma permite a los representantes sindicales y a los funcionarios del propio departamento u organismo acceder a los importes individualizados de productividad. La Sala sitúa este derecho en el marco de los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y control del gasto público, frente a los criterios más restrictivos que había mantenido la Agencia Española de Protección de Datos.

La sentencia señala además que la condición de empleado público implica una limitación de la privacidad respecto de determinados datos profesionales relacionados con el puesto desempeñado y las retribuciones abonadas con fondos públicos. Asimismo, considera que el artículo 40.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a las funciones de las Juntas de Personal, no establece un sistema cerrado que excluya la aplicación de la Ley de Transparencia u otras normas específicas de acceso a la información.

Esta doctrina consolida una línea jurisprudencial iniciada en 2020. En la sentencia de 11 de junio de ese año, el Tribunal Supremo ya estableció que la Ley de Transparencia constituye la normativa básica en materia de acceso a la información y que el Estatuto Básico del Empleado Público no impide a los representantes del personal recurrir a este mecanismo. También exigió que cualquier negativa de la Administración estuviera respaldada por un perjuicio real y concreto, y no por invocaciones genéricas a la protección de determinados intereses públicos.

Posteriormente, la sentencia de 15 de octubre de 2020 consideró que datos como la identidad, el nivel, el complemento específico y el puesto de los empleados públicos tienen carácter profesional. El Supremo también descartó que fuera necesario consultar previamente a cada funcionario antes de facilitar a los representantes del personal determinadas relaciones de puestos, al entender que la publicidad de los puestos públicos forma parte de las exigencias de control de la Administración.

Esta línea se amplió con la sentencia de 11 de diciembre de 2023, que reconoció un interés público relevante en conocer las retribuciones, titulaciones y funciones del personal técnico y reglado, y no únicamente de quienes ocupan puestos de confianza o de libre designación. El objetivo de estas solicitudes de información es facilitar el control sobre el reparto de complementos variables y comprobar que su asignación respeta los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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