(El Economista, 08-05-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los contribuyentes que realizan donaciones de inmuebles no pueden compensar en el IRPF las pérdidas derivadas de la disminución del valor de la vivienda desde su adquisición hasta su transmisión.

En una sentencia emitida el 12 de abril, el Alto Tribunal establece que no es válido computar en el IRPF "las pérdidas patrimoniales declaradas debido a transmisiones lucrativas por actos inter vivos (entre personas vivas) o liberalidades", aunque sí se consideran las ganancias patrimoniales. En otras palabras, aunque se permiten declarar las ganancias si el valor de mercado de la vivienda donada ha aumentado, no se permite compensar las pérdidas por su valor en el IRPF.

Esta decisión se refiere al caso de un matrimonio que donó varios inmuebles a sus hijos, algunos de los cuales habían aumentado su valor con el tiempo y otros habían disminuido. Uno de los cónyuges declaró la pérdida de valor de la vivienda en su IRPF, pero la Agencia Tributaria rechazó su inclusión. El contribuyente recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que le dio la razón, pero Hacienda apeló al Supremo, que finalmente se posicionó a favor de la Agencia Tributaria.

El Tribunal Supremo basa su decisión en una interpretación literal y teológica, histórica y sistemática de la norma. En su interpretación literal, señala que el artículo 33.5.c de la Ley del IRPF establece claramente que las pérdidas patrimoniales por transmisiones lucrativas inter vivos no se computarán en el IRPF. Además, argumenta que el legislador excluye expresamente la integración en la base imponible del transmitente las pérdidas patrimoniales derivadas de la diferencia entre el valor a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisición del bien transmitido.

En su interpretación teológica, histórica y sistemática, el Tribunal concluye que el legislador elimina la posibilidad de que los contribuyentes declaren pérdidas derivadas de acciones que dependen únicamente de su voluntad, como hacer una donación, para evitar la elusión fiscal.

El Supremo justifica su decisión argumentando que no viola el principio de capacidad económica establecido en la Constitución, ya que la pérdida la genera el donante por su propia voluntad al decidir realizar la donación.

Sin embargo, algunos expertos señalan que esta situación provoca un exceso de imposición al agregar la tributación tanto del donante como del donatario, y sugieren una modificación normativa de la Ley del IRPF para discriminar el tratamiento de las pérdidas voluntarias e involuntarias en los casos de donación de bienes patrimoniales. El Tribunal Supremo deberá pronunciarse nuevamente sobre este tema, ya que tiene pendientes tres casos similares sobre la tributación de las pérdidas surgidas a raíz de actos de donación.

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