(El Economista, 11-05-2026) | Laboral

Un convenio colectivo no puede restringir determinadas garantías laborales frente a despidos por causas económicas, organizativas o productivas únicamente a los trabajadores indefinidos, excluyendo a quienes tenían contratos temporales, según ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 21 de abril de 2026.

La resolución, cuyo ponente fue el magistrado Molins García-Atance, concluye que, cuando aparecen circunstancias sobrevenidas que justifican un despido objetivo o colectivo antes de que finalice un contrato temporal, el hecho de que ese vínculo laboral tenga duración determinada no constituye un motivo válido para ofrecer una protección inferior a estos trabajadores frente a los empleados indefinidos. Ambos colectivos, señala el fallo, se enfrentan a una extinción contractual derivada de causas imprevistas y, por tanto, deben disfrutar de las mismas garantías.

La sentencia se apoya tanto en la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea como en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y subraya que el concepto de "condiciones de trabajo" no se limita únicamente a cuestiones salariales o de jornada laboral. También engloba expresamente la protección frente al despido y las normas relacionadas con la extinción de los contratos, incluidos aspectos como los preavisos.

El magistrado recuerda además que la normativa europea prohíbe tratar de manera menos favorable a los trabajadores temporales respecto a empleados fijos comparables cuando se trata de garantías laborales recogidas en convenios colectivos.

La resolución insiste en que la mera naturaleza temporal o indefinida del contrato no puede justificar, por sí sola, una diferencia de trato. Para que esta distinción sea legal y compatible tanto con el artículo 14 de la Constitución Española como con el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, debe estar basada en razones objetivas y superar un criterio estricto de proporcionalidad. Esas razones deben relacionarse con elementos concretos vinculados a las funciones desempeñadas y no simplemente con el tipo de contrato firmado.

El caso analizado afecta a Exolum Aviación, cuyo convenio colectivo reconocía el derecho a que las bajas fueran exclusivamente voluntarias únicamente al personal fijo existente a fecha de 24 de julio de 2007. El Tribunal Supremo considera discriminatorio excluir de esa protección a empleados que actualmente tienen contrato indefinido únicamente porque en aquella fecha histórica mantenían un contrato temporal.

La sentencia destaca además que, dado el tiempo transcurrido desde 2007, la mayoría de aquellos trabajadores temporales ya forman parte hoy de la plantilla fija de la empresa, por lo que seguir utilizando su antigua situación contractual para limitar derechos actuales carece de justificación objetiva y razonable.

Como consecuencia de esta interpretación, el Tribunal Supremo declara nula la referencia del convenio que limitaba esta garantía laboral exclusivamente al "personal fijo de plantilla" y amplía el derecho a la protección y a la voluntariedad de las bajas a todos los trabajadores que pertenecían a la empresa en esa fecha, independientemente de si entonces tenían un contrato temporal o indefinido.

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