(El Economista, 05-01-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha determinado que la Administración no puede computar los ingresos de uno de los miembros de una pareja de hecho para negar el acceso al subsidio por desempleo al otro. En una sentencia dictada el 3 de diciembre, el alto tribunal pone fin a la disparidad de criterios que venían aplicando los juzgados hasta finales de 2023, momento en el que se reformó la Ley General de la Seguridad Social para incluir expresamente a las parejas de hecho dentro de la unidad familiar y tener en cuenta sus rentas.

Con anterioridad a esa modificación legal, la normativa no consideraba a la pareja de hecho como parte de la unidad familiar a estos efectos. En el caso analizado, el Servicio Público de Empleo Estatal denegó a una mujer el subsidio por desempleo y le exigió la devolución de las cantidades ya percibidas, argumentando que su pareja de hecho, padre de su hija, percibía unos ingresos cercanos a los 2.000 euros mensuales. Al prorratear esa cantidad entre él y la menor, se superaba el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que, según la Administración, implicaba que la hija no generaba derecho a considerar cargas familiares y, por tanto, la solicitante no cumplía los requisitos para acceder al subsidio.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y subraya que la legislación vigente en ese momento no permitía incluir a la pareja de hecho en el cálculo de rentas. En consecuencia, concluye que la decisión administrativa fue incorrecta y ordena abonar a la afectada los 4.168 euros correspondientes al subsidio de desempleo que le había sido denegado durante ese periodo.

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