(El Economista, 28-04-2025) | Laboral
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que las empresas decidan de forma unilateral el fin del teletrabajo. El alto tribunal, en una sentencia del 2 de abril, analiza el acuerdo de teletrabajo de una compañía que fijaba en una cláusula que la sociedad podía revocar en cualquier momento la autorización del teletrabajo con un preaviso de 15 días. Asimismo, también imponía que la reversión del trabajo a distancia no daba derecho alguno a compensar o indemnizar a los empleados.
El fallo, del que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, determina que debe anularse la cláusula del acuerdo de teletrabajo ya que es abusivo y contrario a derecho que la empresa tome una decisión así de forma unilateral.
La sentencia indica que la Ley del Trabajo a Distancia de 2021 dispone que la decisión de teletrabajar puede ser reversible, pero para ello, debe fijarse en los acuerdos o convenios colectivos. Es decir, la norma exige que la posibilidad de dar marcha atrás sea pactada en la negociación colectiva o, en su defecto, entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Si la negociación colectiva nada dice de la reversibilidad del trabajo a distancia, el empresario no puede imponerla por su cuenta. "La reversibilidad decidida por la empresa puede en ocasiones resultar contraria a derecho", indica la sentencia. Y añade al respecto, que el hecho de que la decisión esté solo en manos de la compañía supone un desequilibrio contractual.
Por otro lado, el alto tribunal también rechaza que la compañía, de nuevo de forma unilateral, decida sobre los límites del derecho a la desconexión digital de los teletrabajadores. El acuerdo recogía que los empleados tienen derecho a la desconexión digital, salvo que concurran circunstancias de urgencia justificada.
La sentencia señala que tanto la Ley General de Protección de Datos como la Ley del Trabajo a Distancia establecen expresamente que la empresa elaborará la política de desconexión digital previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras.
"Según puede comprobarse, la legislación vigente no solo permite, sino que obliga, a la empresa a elaborar una «política interna» sobre el derecho a la desconexión digital. Lo que sucede es que esa política interna debe elaborarse «previa audiencia» de los representantes de las personas trabajadores y no consta que ello se haya hecho en el presente supuesto", expone el fallo. "Esta política se ha realizado sin que haya dado audiencia previa a la representación legal de las personas trabajadoras, vulnerándose así las claras prescripciones contenidas en aquellos dos preceptos legales", añade al respecto.
Finalmente, la sentencia, en contra de los expuesto por los sindicatos, sí respalda que la empresa exija a los teletrabajadores su correo electrónico y número de teléfono personal para localizarlos en caso de urgencia. Aunque el Supremo señala que las compañías deben dotar a los teletrabajadores de los dispositivos y herramientas informáticas adecuadas para desarrollar su función, el Reglamento de Protección de Datos avala que se ceda esta información si resulta necesaria para el desenvolvimiento del contrato de trabajo.
"La empresa debe limitar su utilización del correo electrónico y número de teléfono personal de la persona trabajadora al supuesto de que sea necesario contactar con ella por urgencias del servicio", concluye.