(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede mantener la exclusión de un autónomo del régimen de estimación objetiva, conocido como módulos, cuando la liquidación tributaria que dio origen a esa decisión ha sido anulada en su totalidad.
En una sentencia de 6 de julio, cuyo ponente es el magistrado Miguel de los Santos Garandillas, el Alto Tribunal concluye que una liquidación del IRPF anulada íntegramente carece de efectos jurídicos y, por tanto, no puede servir de fundamento para posteriores liquidaciones ni justificar la expulsión del contribuyente del régimen de módulos en ejercicios posteriores.
El caso analizado corresponde a una agricultora que fue excluida del sistema de estimación objetiva en 2018 durante un periodo de tres años. La Administración consideró que incumplía uno de los requisitos para permanecer en este régimen al desarrollar parte de su actividad en Portugal y no exclusivamente en España.
La contribuyente recurrió la decisión al entender que la Agencia Tributaria había vulnerado las garantías del procedimiento de comprobación limitada. En concreto, alegó que la Administración amplió el alcance de las actuaciones de comprobación de forma simultánea a la propuesta de liquidación, en lugar de hacerlo antes del trámite de alegaciones, tal y como exige el artículo 164.1 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Esta irregularidad motivó la anulación de la liquidación correspondiente al ejercicio 2018.
A partir de esa anulación surgió la controversia sobre si la Administración podía seguir considerando válida la exclusión del régimen de módulos para los años siguientes. Hacienda defendía que la decisión adoptada en 2018 seguía produciendo efectos y justificaba la expulsión del régimen de estimación objetiva durante el periodo previsto.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y recuerda que la anulación de la liquidación fue total, al haberse apreciado una vulneración del derecho de defensa de la contribuyente durante el procedimiento. La sentencia destaca que la resolución quedó completamente expulsada del ordenamiento jurídico, por lo que ninguno de sus pronunciamientos podía conservar eficacia para actuaciones posteriores.
El Alto Tribunal subraya además que el Tribunal Económico-Administrativo Regional que anuló la liquidación no mantuvo vigente ninguno de los elementos del acto administrativo ni declaró la conservación parcial de sus efectos. En consecuencia, desaparecieron tanto la liquidación como la calificación jurídica realizada por la Administración sobre la situación tributaria de la contribuyente en ese ejercicio.
Con esta doctrina, el Supremo refuerza el principio de que una liquidación anulada íntegramente no puede servir de apoyo para adoptar nuevas decisiones administrativas que perjudiquen al contribuyente, entre ellas la exclusión del régimen de módulos en ejercicios posteriores.