(Expansión, 23-04-2024) | Fiscal

Los jueces desestiman la interpretación del TSJ de la Comunidad Valenciana y se oponen a aplicar las pérdidas en situaciones donde se imputen ganancias patrimoniales, lo que resultará en un mayor coste en la declaración de la Renta.

Revés tributario a las donaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Tribunal Supremo (TS) impide a los donantes descontar las pérdidas patrimoniales sufridas entre la adquisición y la donación del bien para reducir la base imponible del impuesto y, por tanto, la carga fiscal. De ahora en adelante, los contribuyentes no podrán compensar las pérdidas, aunque sí deberán incluir las ganancias en el IRPF, en caso de que estas se hayan generado.

El Supremo desestima así la posición del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana y ratifica un significativo impacto fiscal en el contexto de donaciones a familiares de inmuebles, acciones, participaciones o empresas. La decisión de los jueces, según lo revelado por EXPANSIÓN, establece doctrina al afirmar que "las pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión lucrativa inter vivos [donación en vida], que resultan de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no deben ser consideradas en la base imponible del IRPF del transmitente, incluso si en la misma operación se registran ganancias patrimoniales también declaradas, provenientes de ese mismo tipo de transmisiones".

El Supremo interpreta de esta manera el artículo 33.5.c de la ley del IRPF, que establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas "derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades". El Tribunal reconoce las discrepancias interpretativas respecto a este artículo y analiza si la palabra "derivadas" excluye del concepto de pérdida patrimonial la simple alteración patrimonial, como sostenía el TSJ de la Comunidad Valenciana.

El TSJ consideraba que la Ley del IRPF excluye del concepto de pérdida patrimonial la mera alteración patrimonial. Según su criterio, toda transmisión lucrativa lo es, siendo sin embargo pérdida patrimonial la alteración de valor que el patrimonio hubiera sufrido durante la permanencia de los bienes donados en el patrimonio del donante y que aflora cuando los mismos salen del patrimonio. De esta forma, entendía que cuando en unidad de acto se transmiten unos bienes, ya sea a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF debería calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida.

No obstante, el Supremo ahora rechaza este argumento y confirma las posturas de la Agencia Tributaria (AEAT), los tribunales económico-administrativos y la Abogacía del Estado. Basándose en el artículo 33.5.c de la ley del IRPF, subrayan que no se deben computar fiscalmente las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Consideran así que no se deben contabilizar las pérdidas patrimoniales generadas por las transmisiones lucrativas.

Por otro lado, la postura del TSJ de la Comunidad Valenciana, ahora rechazada por el Supremo, era diferente y generó un debate jurídico sobre este artículo. "Cuando el artículo 33.5 de la Ley del IRPF y sus predecesoras utilizan la palabra 'derivadas' para excluir ciertos supuestos de pérdidas patrimoniales, como las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades y las debidas a pérdidas en el juego, se refiere a la pérdida patrimonial, pero no a la pérdida fiscal", insistía el TSJ. "Llegar a una conclusión diferente nos llevaría a alejarnos de la interpretación sistemática de los artículos 34, 35 y 36 de la Ley del IRPF, donde se establece la forma de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en las transmisiones onerosas y lucrativas (sin distinción entre mortis causa o inter vivos)", añadía.

Sin embargo, el Supremo es contundente al afirmar que la redacción del artículo no deja lugar a dudas y, por tanto, las pérdidas patrimoniales no deben computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se declaren ganancias patrimoniales, también derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

De este modo, el Alto Tribunal rechaza los argumentos de los magistrados del TSJ, quienes consideraban que "sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias obtenidas en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitir las pérdidas que puedan generarse por este tipo de transmisiones".

Con esta sentencia, el Supremo zanja un largo debate jurídico que ha generado mucha preocupación entre los expertos fiscales. Las consecuencias de la resolución afectan a todos los contribuyentes que realicen una donación a favor de sus familiares y tienen un impacto particular en aquellos que transfieren activos más propensos a la variación de valor entre el momento de su adquisición y su transmisión al familiar mediante una donación, como es el caso de las participaciones sociales o las acciones.

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