(El Economista, 23-09-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) ha impedido a Hacienda rechazar la devolución de impuestos a los contribuyentes alegando prescripción cuando una sentencia judicial reconoce su derecho a recuperar lo pagado. El alto tribunal reprocha a la Agencia Tributaria haber ignorado una resolución firme, especialmente en un caso en el que fue la propia Administración quien inició el proceso penal contra el contribuyente.
En una sentencia del 21 de julio, con ponencia del magistrado Francisco Navarro Sanchís, el Supremo aclara que el plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos comienza en el momento en que el afectado tiene constancia de que no debía haber realizado el pago, lo que ocurre con la sentencia absolutoria en vía penal.
El caso se remonta a 2008, cuando Hacienda abrió una inspección a una empresa por deducirse presuntamente de forma irregular el IVA de dos facturas. La compañía ingresó 156.000 euros de forma cautelar, pero en 2009 la Administración remitió el asunto a los tribunales al apreciar indicios de delito. En 2016, un Juzgado de lo Penal absolvió a la empresa al no encontrar pruebas de falsedad en las facturas. Pese a ello, Hacienda reabrió la inspección y rechazó devolver el dinero alegando que había prescrito el plazo de cuatro años desde el ingreso.
El Supremo rechaza este criterio y subraya que el pago solo puede considerarse indebido tras conocerse la sentencia absolutoria, dictada en un proceso iniciado por la propia Agencia Tributaria. Antes de esa fecha, el contribuyente no tenía certeza de la improcedencia del ingreso, por lo que no podía reclamar.
El tribunal también critica la "escasa relevancia" que Hacienda otorgó a la resolución judicial, pese a que la propia Administración participó en el procedimiento como acusación particular. Además, recuerda que negar la devolución supondría un enriquecimiento injusto para la Administración.
Según Antonio Puentes, experto en litigación tributaria de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, el Supremo sienta jurisprudencia al interpretar el artículo 66.c de la Ley General Tributaria: el plazo de prescripción para reclamar devoluciones empieza a contar desde que el ingreso se declara indebido, lo que en casos similares coincide con la notificación de la sentencia absolutoria. Este principio, conocido como actio nata, protege al contribuyente y refuerza la seguridad jurídica frente a la Administración.