(El Economista, 26-11-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la Agencia Tributaria debe permitir a los autónomos que facturan a través de una sociedad aplicar en el IRPF las deducciones y reducciones correspondientes, aunque no estén dados de alta ni coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. En una sentencia del 8 de octubre, que sienta jurisprudencia, el Supremo establece que Hacienda no puede negar la condición de autónomo a quienes cumplen los requisitos para serlo -es decir, ejercer una actividad económica por cuenta propia- únicamente por no estar inscritos en el RETA.

El fallo subraya que, si un profesional está obligado a cotizar como autónomo y no lo hace, esto constituye una infracción grave que debe ser sancionada por la autoridad competente. Sin embargo, ese incumplimiento no autoriza a la Agencia Tributaria a modificar la naturaleza de sus rendimientos ni a tratarlos como ingresos derivados de trabajo asalariado.

La resolución, redactada por la magistrada Sandra María González de Lara, pone fin al conflicto entre un médico que poseía el 57% de una sociedad a la que prestaba servicios y la Agencia Tributaria, a raíz de su declaración del IRPF de 2017. Hacienda revisó su declaración y concluyó que, al no cotizar en el RETA, sus ingresos no podían considerarse rendimientos de actividad económica, sino rendimientos del trabajo, como si fuera empleado de otra empresa. En consecuencia, regularizó su situación con un ajuste de 5.275 euros y le impuso una sanción por no ingresar esa cantidad a tiempo.

Para resolver el caso, el Supremo interpreta el artículo 27 de la Ley del IRPF, que señala que los ingresos percibidos de una sociedad controlada por el contribuyente se consideran actividad económica cuando el profesional está "incluido" en el RETA. El tribunal analiza el término "incluido" y concluye que no es equivalente a estar formalmente afiliado o dado de alta en dicho régimen.

Según precisa la sentencia, la "inclusión" hace referencia a que el trabajador está encuadrado dentro del colectivo que debe formar parte del RETA por la naturaleza de su actividad, no necesariamente a que haya cumplido el trámite administrativo de alta. El tribunal añade que, de haber querido referirse a la afiliación, el legislador podría haberlo formulado explícitamente.

Dado que el contribuyente estaba inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y realizaba una actividad que obliga a cotizar como autónomo, el Supremo anula la liquidación y la sanción impuestas por Hacienda.

Este pronunciamiento es especialmente relevante para los autónomos que operan a través de sociedades, ya que obliga a la Agencia Tributaria a reconocer sus rendimientos como ingresos de actividad económica y, por tanto, a aceptar las deducciones y reducciones fiscales asociadas a los gastos necesarios para su actividad. Hasta ahora, Hacienda solía negar estos beneficios a los profesionales que, pese a cumplir los requisitos para ser autónomos, no estaban cotizando en el RETA.

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