(El Economista, 24-04-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede aumentar las sanciones a los contribuyentes que utilizan sociedades para facturar con el fin de reducir su carga en el IRPF. El alto tribunal precisa que la Administración no puede calcular la multa tomando como referencia toda la cantidad que el contribuyente dejó de ingresar, sino que debe descontar previamente lo que la sociedad interpuesta ya haya pagado a través del Impuesto sobre Sociedades. Esto implica que la base sobre la que se fija la sanción es menor y, en consecuencia, también lo es la cuantía final de la multa.

La sentencia, fechada el 30 de marzo y redactada por la magistrada María Dolores Rivera Frade, da la razón a un contribuyente que había canalizado sus ingresos mediante una sociedad y al que se le había impuesto una sanción de 77.878 euros. En este caso, la propia Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, reconoció que ya existía doctrina previa del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

De hecho, la Administración admitió que resoluciones anteriores del propio tribunal, dictadas en junio de 2023 y febrero de 2024, ya habían fijado el criterio para calcular estas sanciones en supuestos de utilización de sociedades interpuestas. Según esa doctrina, la multa debe basarse en la diferencia entre lo que el contribuyente dejó de ingresar y lo que ya fue abonado por la sociedad por esas mismas rentas.

Aunque la resolución no introduce un criterio nuevo, sí refuerza la línea jurisprudencial existente y recuerda a Hacienda que debe tener en cuenta los importes ya satisfechos por la sociedad utilizada en la operación. Con ello, se evita que se impongan sanciones excesivas en casos en los que parte de los ingresos ya han tributado previamente.

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