(El País, 09-09-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha limitado la capacidad de la Agencia Tributaria para deshacer por completo operaciones de reorganización de empresas familiares cuando considere que detrás de ellas existe una finalidad de ahorro fiscal. En una sentencia dictada el pasado 20 de julio, el alto tribunal establece que Hacienda no puede aplicar un criterio de «todo o nada»: si aprecia un posible abuso, debe identificar la ventaja fiscal concreta y corregirla, pero no eliminar automáticamente todos los beneficios tributarios asociados a la operación.
El caso analizado por el Supremo parte de una fórmula habitual entre grandes patrimonios familiares. Cuando una familia controla distintas sociedades, puede crear una sociedad holding y aportar a ella las participaciones que posee en las empresas. De esta manera, los beneficios generados por las compañías pueden permanecer en la holding y destinarse a nuevas inversiones, en lugar de distribuirse directamente entre los miembros de la familia.
Esta estructura también ofrece ventajas fiscales. Cuando una sociedad distribuye dividendos a una holding que posee al menos el 5% de su capital, el 95% del dividendo queda exento del impuesto sobre sociedades. Solo tributa el 5% restante, lo que, con un tipo del 25%, supone una tributación efectiva del 1,25%.
Un supuesto similar es el que ha llegado al Supremo. El conflicto se originó en 2006, cuando una empresaria, su marido y sus hijas constituyeron una holding a la que aportaron participaciones de distintas compañías familiares por un valor superior a 50 millones de euros. La operación se acogió al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, conocido como régimen FEAC, que permite diferir la tributación cuando las participaciones se aportan a otra sociedad sin que exista una transmisión efectiva mediante una venta.
En este tipo de operaciones, las acciones pueden haber incrementado considerablemente su valor desde el momento de su adquisición, pero mientras esa revalorización no se materialice mediante una venta, el régimen permite aplazar la tributación de la correspondiente plusvalía.
La Agencia Tributaria entendió, sin embargo, que la reorganización carecía de motivos económicos válidos y que su finalidad era obtener una ventaja fiscal. Por este motivo, retiró íntegramente la aplicación del régimen FEAC y exigió a la empresaria tributar en el IRPF por las plusvalías acumuladas en sus participaciones. La Audiencia Nacional avaló posteriormente la actuación de Hacienda.
Ahora, el Tribunal Supremo corrige este planteamiento y establece que la lucha contra el fraude o el abuso fiscal debe respetar el principio de proporcionalidad. Por tanto, cuando la Administración detecte una ventaja fiscal indebida, deberá actuar sobre esa ventaja concreta, pero no puede anular de manera automática todos los efectos fiscales de una operación de reorganización.
La diferencia tiene importantes consecuencias. Si la ventaja considerada abusiva se encuentra, por ejemplo, en la tributación reducida de los dividendos percibidos por la holding, Hacienda podrá actuar sobre ese beneficio. Pero, según el criterio fijado por el Supremo, ello no permite retirar automáticamente el régimen FEAC y obligar al socio a tributar en su IRPF por todas las plusvalías acumuladas en el momento de aportar sus participaciones.
Ángel Sáez, socio director de Ros Petit, considera que precisamente ahí se encuentra una de las claves de la sentencia. A su juicio, la eventual ventaja fiscal está en la sociedad holding, que puede recibir dividendos con una tributación efectiva del 1,25%, y no necesariamente en el socio que aportó sus participaciones. Por ello, entiende que no sería correcto hacer tributar a este último en su IRPF a medida que la sociedad vaya percibiendo esos dividendos. Si existe un abuso, sostiene, la respuesta debe dirigirse contra la ventaja concreta y no contra el conjunto de la reorganización.
El Supremo añade además que el mero diferimiento de la tributación no puede considerarse por sí mismo una ventaja fiscal abusiva. Para eliminarlo, Hacienda tendría que acreditar que obtener ese aplazamiento constituía el objetivo principal de la operación. En este caso, el tribunal considera que la Agencia Tributaria no consiguió demostrarlo. Como consecuencia, el Supremo anula la liquidación practicada y reconoce a la contribuyente el derecho a recuperar las cantidades abonadas indebidamente, junto con los intereses correspondientes.
La sentencia puede tener especial relevancia para las operaciones de aportación de participaciones a holdings familiares acogidas al régimen FEAC, que en los últimos años han sido objeto de numerosas inspecciones. Según Sáez, en muchos procedimientos Hacienda había exigido al socio tributar en el IRPF por el conjunto de la operación. El nuevo criterio del Supremo limita esta actuación, salvo que la Inspección consiga acreditar, mediante una prueba suficiente y reforzada, que la obtención de la ventaja fiscal constituía realmente la finalidad perseguida. Este pronunciamiento también podría obligar a los Tribunales Económico-Administrativos a revisar el criterio que venían aplicando en este tipo de operaciones.