(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección de la empresa familiar frente a determinadas actuaciones de la Agencia Tributaria al fijar un nuevo criterio para determinar cuál es la principal fuente de ingresos del contribuyente. La resolución introduce una interpretación más flexible de los requisitos exigidos para acceder a determinados beneficios fiscales y limita el peso de criterios excesivamente formales utilizados en algunas inspecciones.

La decisión afecta especialmente a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incentivos fiscales condicionados a que la actividad económica represente la principal fuente de renta del titular. Hasta ahora, la Administración venía comprobando este requisito comparando los rendimientos netos de la actividad con el resto de los ingresos del contribuyente, un criterio que perjudicaba especialmente a quienes tributan mediante el sistema de estimación objetiva o módulos.

El Alto Tribunal establece que, cuando las rentas se calculan mediante sistemas diferentes y, por tanto, no son comparables entre sí, la comprobación debe realizarse utilizando los rendimientos íntegros o brutos, en lugar de los rendimientos netos. De este modo, se evita que la aplicación de metodologías distintas distorsione el peso real de los ingresos obtenidos por la actividad económica.

El caso que ha dado origen a esta doctrina corresponde a un agricultor de la Comunidad Valenciana que, además de percibir una pensión de jubilación, donó a su hijo varios inmuebles vinculados a su explotación agrícola. El contribuyente aplicó la exención de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF, pero la Agencia Tributaria rechazó el beneficio al considerar que los rendimientos netos de la explotación agrícola, calculados por módulos, no superaban los obtenidos por la pensión.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón al contribuyente y ahora el Tribunal Supremo confirma ese criterio. La sentencia considera que comparar rendimientos netos obtenidos mediante métodos de cálculo diferentes vulnera el principio de capacidad económica, ya que ambos sistemas no reflejan la misma realidad. En consecuencia, concluye que, en estos supuestos, la comparación debe realizarse sobre los ingresos brutos, que representan con mayor fidelidad la renta efectivamente obtenida.

A pesar del alcance favorable de la resolución, los especialistas recomiendan interpretar su contenido con cautela. El abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau, señala que esta doctrina no puede extenderse automáticamente a todos los casos. Recuerda que el derecho tributario limita la aplicación analógica de las normas y que el reglamento del Impuesto sobre el Patrimonio continúa haciendo referencia a los rendimientos netos, disposición que el Tribunal Supremo no ha modificado. Por ello, cuando todas las rentas se determinan mediante estimación directa, la comparación entre rendimientos netos sigue siendo plenamente válida.

La sentencia consolida una línea jurisprudencial orientada a favorecer la continuidad de la empresa familiar y a evitar que diferencias puramente técnicas en los sistemas de cálculo impidan acceder a los beneficios fiscales previstos por la normativa. Además, el Supremo recuerda las recomendaciones de las instituciones europeas, que promueven facilitar la transmisión de los negocios familiares para garantizar su continuidad y evitar cargas tributarias desproporcionadas.

Este nuevo criterio tiene una especial relevancia en los procesos de relevo generacional, ya que muchas empresas familiares recurren a donaciones o transmisiones hereditarias para asegurar la continuidad del negocio. Al eliminar uno de los principales obstáculos derivados de la comparación entre regímenes fiscales distintos, la resolución aporta mayor seguridad jurídica y beneficia especialmente a actividades tradicionales como la agricultura, la ganadería y el pequeño comercio.

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