(Expansión, 05-03-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha sentado criterio en materia tributaria al determinar que las pensiones de incapacidad reconocidas mediante resolución judicial deben declararse en el IRPF correspondiente al ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza, y no en los años a los que se refieren los pagos atrasados.
En una reciente resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la solicitud de una contribuyente que pretendía repartir los importes retroactivos entre ejercicios anteriores a través de declaraciones complementarias. El Alto Tribunal precisa que, cuando el derecho a percibir la pensión ha estado en litigio, el ingreso no puede considerarse exigible hasta que existe un pronunciamiento judicial firme que lo reconozca.
Los magistrados fundamentan su decisión en la regla especial prevista en el artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF. Argumentan que no se trata de un mero retraso en el abono de una cantidad ya concedida -supuesto en el que sí procedería imputarla a ejercicios anteriores-, sino de una deuda cuya propia existencia estaba pendiente de resolución. En consecuencia, el hecho imponible nace en el momento en que la sentencia deviene firme.
Como elemento compensatorio para el contribuyente, el Supremo recuerda que, al concentrarse todos los atrasos en un único ejercicio fiscal, resulta aplicable la reducción del 30% prevista para rendimientos generados en un periodo superior a dos años, contemplada en el artículo 18.2 de la Ley. Esta rebaja atenúa los efectos de la progresividad del impuesto y evita una carga excesiva por la percepción acumulada de los importes.
La doctrina fijada obliga así a quienes obtengan una pensión por vía judicial a incluir la totalidad de los atrasos en la declaración del IRPF del año en que la resolución sea firme, sin posibilidad de modificar ejercicios anteriores para distribuir la tributación. A cambio, se garantiza el derecho a aplicar la citada reducción del 30% para suavizar el impacto fiscal.