(El País, 04-05-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente que el permiso por causas familiares urgentes debe ser remunerado por las empresas. La Sala de lo Social ha determinado que las ausencias de hasta cuatro días al año por este tipo de situaciones deben pagarse obligatoriamente, aunque no esté contemplado de forma explícita en convenios colectivos o acuerdos internos.
Este permiso fue aprobado por el Gobierno en junio de 2023 al adaptar la normativa española a una directiva europea sobre conciliación laboral y personal. La medida incorporó al Estatuto de los Trabajadores el derecho a ausentarse hasta cuatro días al año para atender emergencias graves o imprevistas que afecten a familiares o convivientes, diferenciándose de otros permisos como el de cinco días por hospitalización o intervención quirúrgica.
El caso llegó al Supremo tras el recurso de una empresa del sector de atención al cliente contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, que en febrero de 2024 le obligaba a abonar estos días. El conflicto surgió a raíz de demandas sindicales frente a la decisión de la compañía de no pagar estas ausencias, al considerar que no era obligatorio si no figuraba en el convenio.
En su fallo del 17 de abril, el alto tribunal respalda por completo la decisión de la Audiencia Nacional y fija doctrina. Los magistrados sostienen que el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores es claro al reconocer el derecho a percibir remuneración durante estas ausencias justificadas, sin margen para interpretaciones distintas.
Según el Supremo, el texto legal es contundente y no deja lugar a dudas: el permiso debe ser retribuido dentro del límite de cuatro días, ya que su redacción no admite otra interpretación posible. Asimismo, el tribunal señala que, aunque la norma menciona la posibilidad de que los convenios colectivos desarrollen este derecho, eso no implica que su aplicación dependa de la negociación o de la voluntad empresarial, sino que constituye un mínimo legal garantizado. Además, destaca que el legislador español ha ido más allá de lo exigido por la normativa europea al establecer claramente la obligatoriedad de retribuir estas ausencias.
Por último, el Supremo recuerda que esta medida busca facilitar la conciliación entre vida laboral y personal, promoviendo una mayor corresponsabilidad en el ámbito familiar y favoreciendo la igualdad efectiva, especialmente al incentivar una mayor implicación de los hombres en tareas de cuidado que tradicionalmente han recaído en las mujeres.