(El País, 25-02-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha determinado que el permiso retribuido de cinco días del que disponen los trabajadores para atender a familiares enfermos, hospitalizados o intervenidos quirúrgicamente no tiene que iniciarse necesariamente en el mismo momento en que ocurre la enfermedad o el accidente, sino que puede disfrutarse en días posteriores.

En una sentencia fechada el 4 de febrero, el alto tribunal aclara por primera vez el momento de inicio de este derecho. La resolución señala que ni el Estatuto de los Trabajadores ni la normativa europea que obligó a implantar este permiso fijan una fecha concreta para comenzarlo. Por ello, vincular obligatoriamente su inicio al hecho que lo origina reduciría su eficacia protectora, al dificultar la organización adecuada de los cuidados que requiere la persona afectada.

La Sala de lo Social subraya que estos permisos no deben gestionarse de forma rígida, sino permitiendo una planificación razonable que haga posible una atención más eficaz según las circunstancias de cada caso. Con esta interpretación, el Supremo reconoce a los trabajadores la facultad de utilizar el permiso cuando realmente resulte necesario, y no necesariamente el día en que se produce el accidente, la hospitalización o la intervención. Además, facilita la coordinación entre familiares para garantizar que la persona dependiente no quede desatendida.

El tribunal recuerda que la finalidad de esta medida es prestar apoyo durante un periodo de tiempo prolongado o incierto, por lo que no puede limitarse a la fecha concreta del suceso. También señala que España se encuadra en un modelo de bienestar mediterráneo, en el que la familia desempeña un papel esencial en la protección y los cuidados.

Este permiso está vigente desde el 28 de junio de 2023 y, según la sentencia, muchas empresas lo habían aplicado de forma restrictiva, exigiendo que comenzara el mismo día del hecho causante o computando los fines de semana como parte del permiso. El Supremo indica que los convenios colectivos pueden regular su aplicación, pero únicamente para mejorar las condiciones -no para restringirlas- en materia de descansos, festivos y permisos.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) destacó que el tribunal ha desestimado el recurso presentado por el Grupo Empresarial Race contra una resolución previa de la Audiencia Nacional de septiembre de 2024 que ya había dado la razón al sindicato.

Según CSIF, la sentencia consolida una interpretación flexible del permiso, que no debe disfrutarse obligatoriamente en días naturales ni con inicio automático desde el hecho que lo origina. El sindicato concluye que el Supremo adopta un enfoque social de estos derechos, ya que obligar a todos los familiares a utilizarlos simultáneamente desde el primer día podría generar situaciones poco razonables.

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