(El Economista, 10-04-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha revocado la práctica de la Agencia Tributaria en el cálculo del porcentaje de cotizaciones a mutualidades laborales para aplicar la reducción en el IRPF. Según la sentencia emitida el 10 de enero, el Supremo establece que el cálculo debe considerar el periodo en el cual se realizaron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión, rechazando así el criterio anterior de Hacienda que perjudicaba a los trabajadores de mayor edad con más años de aportación a la Seguridad Social.

El demandante, un jubilado, argumentó que el método utilizado por Hacienda era discriminatorio hacia los trabajadores más mayores, quienes habían realizado mayores aportaciones al sistema de Seguridad Social y recibirían una reducción fiscal inferior en comparación con los trabajadores más jóvenes. La normativa vigente hasta 2006 establecía que las aportaciones a la Seguridad Social después de 35 años de cotización no aumentaban la pensión.

Por tanto, el Supremo determina que la proporción de reducción debe calcularse en base a los días cotizados necesarios para alcanzar la pensión percibida, conforme a la legislación aplicable en cada caso. Esto implica considerar el tope de 35 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión.

Cabe recordar que las aportaciones que los trabajadores realizaron a las mutualidades entre 1967 y 1978 no podían minorarse de los ingresos del trabajo en las declaraciones del IRPF, según la normativa de entonces. El Supremo estableció en varias sentencias de inicios de 2023 que la parte de la pensión actual que corresponda a las aportaciones que no se pudieron minorar, se puede deducir en un 25% si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones. Es decir, que el contribuyente debe declarar en el IRPF su pensión, incluyendo en ella solo el 75% en vez del 100% de la parte de la pensión que corresponda a aquellas antiguas aportaciones no minoradas.

La Agencia Tributaria, tras este último fallo de enero del que fue ponente el magistrado José Antonio Montero Fernández está obligada a aplicar así las deducciones del IRPF. Hacienda habilitó el pasado 20 de marzo un formulario para facilitar a los jubilados la solicitud de devolución del IRPF no deducido en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 (últimos cuatro años no prescritos) sin necesidad de aportar ninguna información adicional (ya que la obtendría de la Seguridad Social), más allá del número de DNI y de la cuenta corriente donde ingresar la devolución.

Además, ya habilita un apartado especial en la declaración de esta Renta donde recoge la reducción que corresponde a cada jubilado y la aplica automáticamente. La Administración pidió el pasado 3 de abril, día que dio inicio la campaña de la Renta de 2023, que si no veían este ajuste esperaran a realizar la declaración a partir del 20 de abril, fecha en la que consideraban que ya tendrían todos los datos actualizados, ante el poco tiempo traspasado desde que la Seguridad Social comenzó a remitirles la información de estos afectados.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos