(El Economista, 24-03-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a facilitar el acceso a las prestaciones no contributivas en aquellos casos en los que una persona convive con otra que percibe el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. En una sentencia del 24 de febrero, cuyo ponente fue el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, el alto tribunal corrige el criterio aplicado hasta ahora por la Seguridad Social.
Hasta este fallo, la Administración venía considerando como ingresos familiares las cotizaciones que el SEPE abona a la Seguridad Social en nombre de quienes reciben ese subsidio. Estas cotizaciones tienen como finalidad mantener el cómputo de años para la futura pensión de jubilación, pero su inclusión como renta elevaba artificialmente los ingresos de la unidad familiar, perjudicando a otros convivientes, como el cónyuge.
El caso analizado es el de un hombre cuya pensión no contributiva se redujo drásticamente, pasando de 395 euros mensuales a solo 98 euros. La Seguridad Social tuvo en cuenta no solo los 5.163 euros anuales que percibía su esposa por el subsidio, sino también los 3.565 euros que el SEPE ingresaba como cotizaciones a su favor.
El Supremo concluye que estas cotizaciones no pueden considerarse ingresos a efectos de calcular el derecho a una pensión no contributiva, ya que no constituyen una renta real. Según la sentencia, no alivian la situación de necesidad de quien solicita la prestación, pese a que beneficien a otro miembro del hogar de cara a su futura jubilación.
El tribunal argumenta que para que una prestación sea considerada renta debe sustituir ingresos del trabajo, algo que sí ocurre con el subsidio de desempleo o una pensión, pero no con las cotizaciones. De hecho, recuerda que las aportaciones que realizan las empresas a la Seguridad Social por sus empleados tampoco se consideran ingresos para estos.
Asimismo, subraya que estas contribuciones no incrementan el patrimonio del trabajador, ya que se ingresan directamente en el sistema público. Además, el empleado no puede disponer de ellas ni recuperarlas, dado que el sistema español funciona bajo un modelo de reparto, en el que no existe una relación directa entre lo cotizado y lo que se percibirá en el futuro, más allá de ciertos límites.
Por todo ello, el Supremo determina que estas cotizaciones no suponen una ganancia económica ni un derecho patrimonial inmediato, por lo que no deben computarse como renta ni influir en el acceso o la cuantía de las pensiones no contributivas, ya sean de jubilación o de incapacidad.