(Cinco Días, 09-05-2024) | Laboral

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que los desempleados no están obligados a devolver el dinero recibido por un error de la Administración en el pago del paro, siempre y cuando dicho error no sea atribuible al ciudadano y la devolución del dinero represente una carga excesiva para él.

El caso en cuestión se remonta a abril de 2020, durante la pandemia. Una empresa presentó un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo que implicó una reducción del 75 por ciento en la jornada laboral de un trabajador.

Posteriormente, la empresa modificó el porcentaje de reducción de la jornada al 37,5 por ciento. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cometió un error al reconocer una base reguladora y una reducción de jornada diferentes a las acordadas, lo que resultó en un pago indebido de 1.349 euros al trabajador.

A pesar de que la Administración reconoció parcialmente el derecho del trabajador a recibir el paro a partir de cierta fecha, aún le exigía devolver la cantidad incorrectamente percibida. Tras agotar la vía administrativa, los tribunales fallaron inicialmente en contra del empleado, pero el Tribunal Supremo ha revocado esta decisión.

Los magistrados consideraron que el error fue exclusivamente atribuible al SEPE, ya que la resolución inicial reconoció al trabajador la prestación por desempleo sin advertir sobre los límites legales. Además, la reducción de jornada no fue una decisión del trabajador, sino un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores en el periodo de consultas del ERTE.

La sentencia también tuvo en cuenta el derecho al disfrute pacífico de los bienes del trabajador y la naturaleza del paro, que busca satisfacer necesidades básicas de subsistencia. Por lo tanto, se determinó que no era razonable cargar al trabajador con el error, reconociendo su derecho a conservar los 1.349 euros recibidos indebidamente.

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