(El Economista, 03-03-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo analizará por primera vez si la deducción de 1.200 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinada a mujeres con hijos menores de tres años, así como el complemento adicional de hasta 1.000 euros por gastos de guardería, puede suponer una discriminación hacia los hombres.

Mediante un auto fechado el 11 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso presentado por un contribuyente que aplicó ambas deducciones en sus declaraciones de la Renta correspondientes a 2016, 2017 y 2018. La Agencia Tributaria rechazó su solicitud al no cumplirse los requisitos exigidos por la Ley del IRPF para que un hombre pueda beneficiarse de estas ayudas: que la madre haya fallecido o que el padre tenga atribuida en exclusiva la guarda y custodia.

El Alto Tribunal reconoce que hasta ahora no se ha pronunciado sobre la posible constitucionalidad de estas deducciones por maternidad. Por ello, estudiará si la exclusión general de los hombres vulnera el principio de igualdad tributaria recogido en los artículos 14 y 31 de la Constitución Española o si, por el contrario, responde a una diferencia de trato justificada y, por tanto, compatible con la Carta Magna.

La deducción de 1.200 euros fue incorporada en 2002 a la normativa del IRPF y se dirigía inicialmente a mujeres trabajadoras -tanto por cuenta ajena como autónomas- con hijos menores de tres años, con la finalidad de compensar los costes laborales y sociales asociados a la maternidad. En 2018 se añadió un incentivo adicional de hasta 1.000 euros para sufragar gastos de guardería, y en 2023 ambos beneficios se ampliaron a mujeres que percibieran prestaciones contributivas o por desempleo.

El recurrente sostiene que estas ventajas fiscales suponen un trato desigual hacia los hombres, ya que no están directamente vinculadas al embarazo, el parto o la lactancia, ni persiguen exclusivamente proteger la situación laboral femenina, puesto que también se aplican a mujeres desempleadas. A su juicio, la norma perpetúa un reparto tradicional de roles al relegar al padre a una posición subsidiaria. Además, argumenta que los hombres asumen igualmente responsabilidades y gastos relacionados con la crianza y la guardería, y recuerda que la Administración sí reconoce el beneficio en el caso de matrimonios formados por dos hombres.

El Supremo recuerda que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Constitucional han avalado la adopción de medidas de acción positiva en favor de las mujeres cuando estén justificadas para corregir situaciones de desigualdad estructural. En ese marco podrían encuadrarse estas deducciones, concebidas para apoyar a un colectivo históricamente perjudicado por razones sociales y culturales.

No obstante, ante la inexistencia de doctrina previa sobre esta cuestión y dado el elevado número de contribuyentes potencialmente afectados, el Tribunal Supremo considera oportuno pronunciarse para determinar si la regulación vigente puede implicar una discriminación fiscal por razón de sexo o si, por el contrario, resulta constitucionalmente legítima.

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