(El Economista, 29-06-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo estudia una cuestión de gran relevancia procesal en el ámbito tributario: si los contribuyentes que solicitan la rectificación de liquidaciones fiscales y la devolución de ingresos indebidos pueden acudir directamente a la vía judicial cuando su única alegación es la supuesta inconstitucionalidad de la norma aplicada, sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa. El alto tribunal ha admitido varios recursos sobre esta materia, entre ellos uno recogido en un auto de 3 de junio, con el que pretende fijar doctrina al constatar que hasta ahora no existe jurisprudencia consolidada sobre este asunto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo parte de una premisa clara: ni los tribunales económico-administrativos regionales o locales ni el Tribunal Económico-Administrativo Central tienen competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley tributaria. Es decir, estos órganos administrativos no pueden valorar si una norma fiscal vulnera la Constitución Española.

Por ello, el Supremo deberá resolver si, cuando el único motivo de impugnación es precisamente la inconstitucionalidad de la norma que sustenta la liquidación tributaria, sigue siendo obligatorio pasar por la vía económico-administrativa o si, por el contrario, el contribuyente puede acudir de forma directa a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En otras palabras, el tribunal decidirá si tiene sentido exigir a los contribuyentes que recorran una vía administrativa previa cuando el órgano encargado de revisarla carece, de entrada, de capacidad legal para pronunciarse sobre el único argumento planteado. Uno de los recursos admitidos ilustra bien esta controversia. Se trata del caso de un contribuyente que solicitó la rectificación de la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio y la devolución íntegra de lo abonado, un total de 220.000 euros, al considerar que dicho impuesto es contrario a la Constitución.

Este tributo, que grava el patrimonio neto de las personas con mayor riqueza, lleva más de cinco años pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el recurso continúa sin resolverse, lo que mantiene una importante incertidumbre jurídica.

Mientras no exista un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, los contribuyentes afectados siguen obligados a presentar y abonar el impuesto cada ejercicio, pese a que persisten dudas sobre su encaje constitucional. Esta situación ha generado un creciente debate sobre la tutela judicial efectiva y sobre si la actual exigencia de agotar la vía administrativa puede convertirse, en la práctica, en una carga procesal innecesaria.

La futura decisión del Tribunal Supremo podría tener un impacto significativo, ya que no solo afectará a los litigios relacionados con el Impuesto sobre el Patrimonio, sino también a cualquier procedimiento tributario en el que la controversia se base exclusivamente en la constitucionalidad de una norma fiscal. Si el Supremo permite acudir directamente a los tribunales, los contribuyentes podrían acortar considerablemente los plazos para obtener una respuesta judicial.

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