(El País, 19-06-2026) | Laboral

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aborda de forma directa uno de los debates más complejos de la economía digital: en el caso de empleados contratados por subcontratas que trabajan mediante tecnología de plataformas digitales, ¿quién es realmente su empleador? La interpretación del alto tribunal refuerza la postura defendida por los sindicatos y supone un revés para numerosas empresas del transporte y la logística, especialmente aquellas cuya actividad depende de terceros que operan con su infraestructura tecnológica. El fallo analiza si el modelo de subcontratación de DHL en el reparto de paquetería constituye una contrata legal o una cesión ilegal de trabajadores, concluyendo que se trata de esta última.

La Sala de lo Social señala que los repartidores de las empresas subcontratadas prestan sus servicios de forma continuada para DHL, dentro de sus instalaciones, utilizando sus herramientas y siguiendo instrucciones directas bajo supervisión constante. Además, comparten formación, protocolos operativos e incluso la imagen corporativa con los empleados de plantilla. Según la sentencia, a través del escáner con el que trabajan -conectado a los sistemas informáticos de la empresa y capaz de transmitir información en tiempo real-, DHL no solo trasladaba instrucciones precisas para el desarrollo diario del trabajo, sino que también realizaba un control inmediato y permanente del cumplimiento de las tareas.

El fallo también destaca que, aunque las subcontratas aportan los vehículos y gestionan aspectos como vacaciones o normas internas, su función principal se limita esencialmente a suministrar mano de obra. El tribunal considera que no se trata de un simple control técnico o de calidad del servicio, sino de una supervisión directa, detallada y constante de la actividad laboral. En consecuencia, entiende que los trabajadores de las subcontratas están plenamente integrados en la estructura productiva de la empresa principal. La resolución subraya que la naturaleza jurídica de la relación laboral no depende del contrato mercantil firmado entre empresas ni de la normativa del transporte, sino de la realidad efectiva de cómo se presta el trabajo. Este razonamiento guarda similitudes con el criterio aplicado por el Supremo al determinar que los riders de plataformas de reparto de comida deben ser considerados asalariados.

De este modo, el tribunal ratifica la existencia de cesión ilegal de trabajadores, aunque modifica parcialmente la sanción administrativa impuesta a DHL. Frente al criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había apreciado diez infracciones diferenciadas -una por cada contrata-, el Supremo entiende que existe una única infracción continuada, lo que reduce el importe de la multa. Consultada tras conocerse la sentencia, la compañía señaló que está estudiando en detalle la resolución y revisando su operativa en consecuencia, aunque mantiene su actividad con normalidad. Además, aseguró que su compromiso sigue siendo el cumplimiento estricto de la normativa vigente, tal y como afirma haber hecho en su actividad internacional.

La resolución fue publicada el 27 de marzo, aunque pasó inicialmente casi desapercibida en los medios. Días después, Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia, analizó el fallo en su blog. Todolí considera especialmente relevante que el Tribunal Supremo deje claro que el hecho de que las contratistas aporten vehículos, dispongan de autorizaciones administrativas o gestionen vacaciones, horarios y contrataciones no basta para descartar la cesión ilegal de trabajadores.

Este experto en plataformas digitales destaca además que el Supremo parece asumir las tesis doctrinales que sostienen que el control algorítmico en tiempo real constituye una forma de supervisión diferente a la tradicional, lo que debería tener un peso específico al valorar posibles cesiones ilegales de trabajadores.

Una interpretación similar ha realizado el despacho Uría Menéndez, que señala que el control ejercido por la empresa de paquetería iba claramente más allá de la mera supervisión técnica orientada a garantizar la calidad del servicio. A su juicio, la trascendencia de la sentencia supera el caso concreto, ya que numerosos modelos de distribución urbana y de última milla funcionan actualmente mediante redes de colaboración entre grandes operadores logísticos, trabajadores autónomos y pequeñas empresas transportistas. Se trata de estructuras ampliamente extendidas en España que, hasta ahora, no habían sido cuestionadas judicialmente con esta intensidad.

Este último aspecto resulta clave para medir el alcance del fallo. Más allá de compañías de paquetería como DHL, este sistema también es habitual en el reparto de comida a domicilio. Empresas como Glovo y Just Eat operan con modelos mixtos que combinan contratación directa y subcontratación. Por su parte, Uber Eats ha apostado por un modelo basado exclusivamente en subcontratas. A comienzos de año, la empresa anunció el abandono de su sistema de autónomos después de que la Inspección de Trabajo advirtiera de posibles acciones penales contra sus directivos si no avanzaba hacia un modelo laboral regulado. La compañía explicó entonces que toda su actividad pasaría a canalizarse mediante subcontratas, precisamente el esquema cuya legalidad queda ahora bajo mayor escrutinio tras la sentencia del Supremo.

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