(Expansión, 16-12-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha emitido una resolución de gran relevancia que modifica sustancialmente el criterio aplicado a la fiscalidad familiar y refuerza el control sobre los préstamos entre particulares, incluidos los realizados entre padres e hijos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la mera existencia de un contrato privado de préstamo no basta para acreditar ante la Agencia Tributaria el origen de unos fondos si no se demuestra de forma indubitada el movimiento efectivo del dinero.

Este pronunciamiento implica un endurecimiento real de las actuaciones inspectoras. Desde ahora, Hacienda cuenta con el respaldo del Supremo para desestimar las explicaciones basadas en supuestos préstamos familiares cuando el contribuyente no pueda probar con precisión la trazabilidad de la operación, esto es, la correspondencia directa entre la cuenta del prestamista y la del prestatario.

El impacto principal de esta doctrina es económico y puede resultar muy perjudicial para quienes no tengan una adecuada justificación documental. Cuando la Agencia Tributaria detecta ingresos no declarados en una cuenta bancaria -por ejemplo, 20.000 euros- exige una explicación. Si el contribuyente sostiene que se trata de un préstamo familiar, una operación exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero no consigue demostrar el flujo real del dinero conforme al nuevo criterio del Supremo, las consecuencias pueden ser muy graves.

En estos casos, Hacienda no considerará el importe como una donación -sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, generalmente bonificado en muchas comunidades autónomas-, sino que aplicará el artículo 39 de la Ley del IRPF. De este modo, el dinero se calificará como una ganancia patrimonial no justificada.

En la práctica, esto supone que la cantidad descubierta se integrará en la base general del IRPF y no en la del ahorro. Al sumarse a los rendimientos del trabajo, el tipo impositivo aplicable puede incrementarse notablemente, llegando incluso al tipo marginal máximo, que en algunas comunidades supera el 50%. A ello se añade una sanción tributaria que puede situarse entre el 50% y el 150% de la cuota resultante, además de los correspondientes intereses de demora.

La sentencia pone fin a la estrategia de regularización posterior, que consistía en presentar un contrato privado de préstamo para dar cobertura legal a ingresos en efectivo de procedencia poco clara. A partir de ahora, este mecanismo deja de ser eficaz para evitar una liquidación tributaria. El origen del fallo se encuentra en un recurso de casación presentado por un matrimonio residente en Asturias, que fue objeto de una inspección del IRPF correspondiente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015. En dicha inspección se detectaron diversos ingresos relevantes en sus cuentas bancarias, por importes de 24.399, 28.718 y 13.205 euros respectivamente.

Para justificar estas cantidades, los contribuyentes aportaron un contrato privado de préstamo fechado el 6 de marzo de 2014, por un total de 75.000 euros, en el que figuraba como prestamista el padre de la esposa. Su defensa sostenía que los ingresos no constituían rentas ocultas, sino dinero prestado por un familiar, y que por tanto no debían tributar.

La Inspección de Hacienda aceptó aquellos ingresos que procedían claramente de transferencias bancarias realizadas por el padre, pero rechazó los abonos en efectivo y mediante cheques en los que no constaba el ordenante o no se apreciaba una salida de fondos equivalente en las cuentas del supuesto prestamista en fechas cercanas. Los tribunales autonómicos respaldaron el criterio de la Administración y el Tribunal Supremo ha confirmado ahora esa decisión, desestimando el recurso del matrimonio.

La defensa alegó una vulneración de la carga de la prueba, argumentando que al identificar al prestamista y el negocio jurídico -el préstamo- ya se había cumplido con la obligación probatoria. No obstante, el Supremo rechaza esta interpretación y establece una doctrina estricta basada en tres elementos fundamentales. Según el alto tribunal, no basta con demostrar la posesión de bienes o fondos; es imprescindible acreditar su origen. En este sentido, el contrato de préstamo es un requisito necesario, pero por sí solo no suficiente.

El Tribunal Supremo exige, en primer lugar, una identificación completa, no solo de la persona que entrega el dinero, sino también del medio utilizado para su transmisión. En segundo lugar, requiere la acreditación del título jurídico que ampara la operación, es decir, el contrato. Y, como elemento decisivo, impone la necesidad de probar la realidad efectiva de la transmisión patrimonial. El fallo reprocha a los recurrentes haber pretendido utilizar el contrato de préstamo como un "paraguas genérico" para justificar ingresos sin una relación demostrada con el prestamista, y subraya la exigencia de una trazabilidad bancaria clara y precisa.

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