(El Economista, 27-05-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha ampliado su doctrina sobre la deducción de los gastos en el Impuesto de Sociedades relacionados con la remuneración de los administradores, y ha aclarado que las empresas pueden aplicar esta deducción incluso si los administradores son también socios con una participación superior al 25%. Esta resolución supone un respaldo importante para las empresas familiares, donde con frecuencia los socios también ejercen funciones como administradores debido a su estructura reducida y número limitado de empleados.
La sentencia, emitida el pasado 9 de mayo y redactada por el magistrado Manuel Fernández-Lomana, aborda el tratamiento fiscal de la retribución que reciben los administradores por el trabajo real que desempeñan, aunque los estatutos sociales no prevean una remuneración para el cargo. Hasta ahora, no se había pronunciado expresamente sobre los casos en que el administrador también es socio.
La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, defendía que este tipo de remuneración no debía considerarse un gasto deducible, al entender que podía encubrir un reparto de dividendos -retribución procedente de fondos propios-, lo cual no está permitido deducir en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, el Tribunal concluye que, aunque existe la posibilidad de que en ciertos casos esa remuneración pudiera enmascarar una distribución de beneficios, corresponde a la Administración probarlo y justificarlo.
De este modo, la Agencia Tributaria deberá acreditar que el pago realizado al administrador-socio corresponde realmente a una retribución sobre fondos propios y no a una contraprestación por servicios efectivamente prestados. El Supremo recuerda que ya en su sentencia del 13 de junio de 2024 estableció que, siempre que la remuneración percibida por el administrador responda a un trabajo efectivo, no puede considerarse una liberalidad y, por tanto, es deducible fiscalmente.
Además, el alto tribunal ya había determinado en un fallo anterior, del 14 de marzo de 2024, que las infracciones del ámbito mercantil (como incumplir lo previsto en los estatutos sociales) no tienen por qué afectar a la deducibilidad fiscal si se demuestra que el trabajo realizado ha contribuido a mejorar los resultados de la empresa.
El Supremo indica que la posición de la Sala al respecto se resume en cinco puntos. El primero es que la retribución de los administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación de servicios efectivamente realizados es un gasto deducible. El segundo, que corresponde a Hacienda justificar que, pese a encontrarnos ante un gasto contable, no es deducible. Añade que la retribución de los administradores, si tiene por objeto enriquecer a la empresa y generar ingresos, no es una liberalidad.
En cuarto lugar, señala que infringir los estatutos no constituye un incumplimiento del ordenamiento jurídico relevante que impida la deducción del gasto. Y finalmente, indica que cuándo Hacienda considera en los casos en que se ostente la doble condición de socio y administrador que la retribución oculta un pago de fondos propios, tiene la carga de alegarlo y justificarlo, sin que la misma pueda inferirse, sin mayor prueba, de esa doble condición.