(Expansión, 19-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo ha ampliado los derechos de los miembros de los colegios profesionales al reconocer que cualquier colegiado puede recurrir judicialmente la gestión económica de estas entidades. La resolución establece que todos los integrantes de un colegio tienen legitimación plena para impugnar las decisiones económicas adoptadas por sus órganos de gobierno, con independencia de que dichas decisiones conlleven o no un pago directo adicional para el colegiado.

El origen del pronunciamiento se encuentra en un recurso de casación presentado por los registradores Ignacio del Río García de Sola y José Campos Calvo-Sotelo frente al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Ambos cuestionaron acuerdos adoptados por la Asamblea de Decanos mediante los cuales el colegio asumía pérdidas y financiaba, a través de préstamos participativos y la adquisición de participaciones, a la sociedad inmobiliaria IICRE SL, en la que la corporación era socio mayoritario.

Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había rechazado la demanda al considerar que los recurrentes carecían de legitimación para actuar. El argumento fue que, al no haberse incrementado las cuotas colegiales -e incluso haberse reducido en determinados periodos-, no existía un perjuicio económico individual que justificara la impugnación.

El Tribunal Supremo, sin embargo, discrepa de ese planteamiento. En la sentencia, cuyo ponente es el magistrado José Luis Gil Ibáñez, se señala que el interés del colegiado no puede limitarse al importe de la cuota mensual, sino que abarca la correcta gestión del patrimonio colectivo del colegio.

El alto tribunal afirma que las decisiones con impacto económico relevante, como el rescate de una sociedad con pérdidas, inciden directamente en la situación jurídica de los colegiados. Si el patrimonio de la corporación se ve afectado, también lo hace su capacidad para cumplir con sus funciones y prestar servicios, lo que repercute en el conjunto de sus miembros.

La resolución también introduce un criterio relevante respecto a los colegiados jubilados. Frente a la alegación del colegio de que uno de los demandantes no tenía legitimación por estar retirado, el Supremo rechaza esa interpretación y aclara que la condición de miembro, incluso tras la jubilación, preserva el derecho a controlar y fiscalizar la actuación económica de la institución para garantizar su adecuación a la legalidad.

El tribunal advierte además de que negar este tipo de control judicial genera espacios de inmunidad incompatibles con un Estado de Derecho. Al inadmitir la demanda sin analizar el fondo, se vulneró, según el Supremo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recordando que los tribunales no pueden ampararse en formalismos para eludir el control de la actuación administrativa.

La sentencia profundiza en la dimensión constitucional de los colegios profesionales, recogida en el artículo 36 de la Constitución Española. El Supremo razona que la obligatoriedad de la colegiación para ejercer determinadas profesiones exige como contrapartida un funcionamiento democrático efectivo. Apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, subraya que esta exigencia democrática actúa como compensación al deber de colegiarse y como garantía de control por parte de los propios colegiados.

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia del tribunal madrileño, que deberá dictar ahora una nueva resolución entrando a valorar el fondo del asunto. Esto implica analizar si la financiación de la sociedad IICRE por parte del Colegio de Registradores se ajustó o no a derecho, sin poder rechazar la demanda por falta de legitimación.

Este pronunciamiento se consolida así como un instrumento relevante para que profesionales de distintos ámbitos puedan exigir mayor transparencia y responsabilidad en la administración de los recursos económicos de sus colegios profesionales.

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