(El Economista, 10-06-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha puesto en tela de juicio la imparcialidad de los informes elaborados por funcionarios de Hacienda cuando estos se presentan como pruebas periciales en procesos judiciales. El alto tribunal se dispone a establecer una doctrina clara sobre si dichos documentos deben tener más valor probatorio que los informes o pruebas presentadas por los propios contribuyentes. Esta decisión marcará un precedente no solo en litigios tributarios, sino en cualquier procedimiento judicial en el que intervenga una Administración pública.
Según los tres recursos admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a los que ha tenido acceso elEconomista.es, existe preocupación por el hecho de que estos informes sean redactados por empleados públicos bajo la dirección de la Agencia Tributaria, lo que podría comprometer su objetividad debido a la subordinación jerárquica que mantienen frente a este organismo.
El Supremo no se centrará en las habituales actas de inspección que elaboran los técnicos de Hacienda para formalizar liquidaciones fiscales, sino en los informes que respaldan jurídicamente la actuación de la Administración en una disputa con el contribuyente, ya sea durante la vía administrativa o en sede judicial.
En autos dictados los días 5 y 12 de marzo y el 28 de mayo, todos con ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el Tribunal señala que estos informes no deben recibir el mismo tratamiento cuando la Administración es parte interesada, ya que se cuestiona su independencia respecto a los intereses en juego.
El Supremo deberá pronunciarse sobre dos aspectos clave. El primero es si los informes elaborados por funcionarios públicos de una Administración implicada en un litigio pueden ser considerados verdaderas pruebas periciales únicamente por su origen institucional. El segundo, si el hecho de que la Administración sea parte en el proceso judicial despoja a estos informes del valor adicional de objetividad que se les atribuye por ser obra de empleados públicos.
El Alto Tribunal recuerda que en su sentencia del 8 de octubre de 2024 ya advirtió sobre los riesgos de considerar válidas pruebas "autogeneradas" por la propia Administración, pero considera necesario precisar o incluso corregir su jurisprudencia anterior mediante un nuevo fallo.
Uno de los casos que se revisará está relacionado con un recurso que impugna los informes del Equipo de Apoyo Informático de Hacienda, usados para denegar deducciones fiscales por actividades de I+D+i a empresas, a pesar de que esas actividades habían sido previamente reconocidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
En ese contexto, el Tribunal Supremo analizará si los informes elaborados por este equipo deben considerarse simplemente como documentos de parte, con el mismo valor que cualquier otra prueba presentada por una de las partes en litigio, o si, por proceder de funcionarios públicos, se les puede atribuir una mayor fuerza probatoria basada en una supuesta objetividad institucional.