(La Razón, 27-02-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo ha reafirmado su doctrina según la cual los salarios de tramitación que la empresa debe abonar tras la readmisión de un trabajador no pueden cobrarse al mismo tiempo que la prestación por desempleo percibida durante el periodo en que estuvo fuera de su puesto.
Cuando un despido disciplinario es declarado improcedente por una resolución judicial y se ordena la reincorporación, la empresa está obligada a pagar los salarios correspondientes al tiempo transcurrido desde el despido hasta el regreso efectivo al trabajo. Sin embargo, si el empleado recibió durante ese intervalo la prestación contributiva por paro, se produce una duplicidad de ingresos que la normativa corrige automáticamente.
Para evitar que el trabajador cobre dos veces por el mismo periodo, las cantidades abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal deben devolverse. La base jurídica de este procedimiento se encuentra en el artículo 268.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que, una vez confirmada la readmisión mediante conciliación o sentencia firme, esas prestaciones pasan a considerarse indebidas.
La devolución no la realiza directamente el trabajador. Es la empresa quien actúa como intermediaria: debe ingresar al SEPE el importe que el empleado cobró en concepto de desempleo, descontándolo de los salarios de tramitación que le corresponden, sin superar en ningún caso el total de dichos salarios.
Tras la readmisión definitiva, el SEPE deja de pagar la prestación y solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social la regularización de las cotizaciones efectuadas durante ese tiempo. Paralelamente, la empresa liquida los atrasos salariales al trabajador, pero retiene la parte equivalente a lo ya abonado por el organismo público.
De este modo, el empleado no sufre pérdidas económicas: percibe íntegramente la remuneración correspondiente a esos meses, aunque una parte proceda del paro cobrado y otra del pago empresarial. Además, ese periodo se incorpora a su historial de cotización como tiempo efectivamente trabajado, ya que la empresa debe cotizar por él.
El Alto Tribunal ha avalado este criterio en distintas resoluciones, entre ellas la sentencia 198/2024, de 29 de enero, de la Sala de lo Social, destacando que la devolución de las prestaciones es imprescindible para coordinar la readmisión judicial con el sistema de protección por desempleo. La norma se fundamenta en la imposibilidad legal de percibir simultáneamente el paro contributivo y los salarios de tramitación por el mismo lapso temporal.