(El Economista, 04-06-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha confirmado que las parejas de hecho que no hayan formalizado su relación mediante inscripción registral o documento público no podrán acceder a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de uno de sus integrantes. En una sentencia dictada el pasado 7 de mayo, el alto tribunal respalda la postura de la Seguridad Social y rechaza conceder la prestación a una mujer que convivió con su pareja entre 2004 y 2022 y con la que tuvo un hijo en común en 2005.
La resolución recuerda que la Ley General de la Seguridad Social establece dos condiciones que deben cumplirse simultáneamente para que un miembro de una pareja de hecho tenga derecho a percibir la pensión. La primera es acreditar una convivencia continuada durante al menos cinco años y la segunda consiste en haber inscrito oficialmente la unión en el registro correspondiente de comunidades autónomas o ayuntamientos, o haberla formalizado mediante documento público con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento.
El Supremo explica que la convivencia puede demostrarse a través de diferentes medios, como el empadronamiento u otras pruebas válidas. Sin embargo, subraya que la existencia legal de la pareja de hecho únicamente puede acreditarse mediante su inscripción oficial o mediante documento público, lo que evidencia, según la sentencia, la intención del legislador de limitar el acceso a esta pensión a las uniones formalmente regularizadas.
Además, el tribunal recuerda que en 2021 se modificó la Ley General de la Seguridad Social para eliminar el requisito de los cinco años de convivencia cuando la pareja tiene hijos en común. No obstante, se mantuvo intacta la obligación de registrar oficialmente la pareja de hecho para poder acceder a la pensión de viudedad, incluso en esos casos. Por ello, la sentencia concluye que la legislación vigente no permite otra interpretación distinta, ya que hacerlo supondría apartarse de lo que establece expresamente la ley.