(El País, 13-05-2026) | Laboral

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha hecho pública este martes una sentencia en la que rechaza que los empleados públicos que hayan sufrido un uso abusivo de contratos temporales pasen automáticamente a ser trabajadores fijos como compensación por esa situación.

El alto tribunal considera que la utilización de contratos temporales por parte de las administraciones públicas sin haber superado previamente un proceso de acceso basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad no puede desembocar en la adquisición directa de la condición de fijo. Según explica la resolución, permitirlo supondría vulnerar tanto la Constitución Española como el Estatuto Básico del Empleado Público, además de perjudicar el derecho del resto de ciudadanos a acceder al empleo público en igualdad de condiciones.

No obstante, el Supremo sí contempla una excepción. La sentencia admite la posibilidad de reconocer la condición de fijo a aquellos trabajadores que hayan participado en un proceso selectivo para obtener una plaza estable, hayan aprobado las pruebas y demostrado su capacidad, pero no lograran plaza únicamente porque el número de aspirantes aprobados superaba las vacantes ofertadas. Para ello, además, debe haberse producido posteriormente una sucesión abusiva de contratos temporales.

El tribunal señala que esta decisión se adopta en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que el propio Supremo había planteado dudas sobre si la normativa española ofrecía mecanismos suficientes para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público.

En su respuesta del pasado 14 de abril, la justicia europea cuestionó la eficacia de las principales medidas existentes en España para reparar estos abusos. Entre ellas citó las indemnizaciones al finalizar la relación laboral, los procesos de estabilización abiertos a todos los aspirantes y la figura del trabajador indefinido no fijo, al considerar que ninguna de estas fórmulas parece suficiente para sancionar adecuadamente el abuso ni para corregir plenamente el incumplimiento de la normativa europea.

El TJUE dejaba así abierta la posibilidad de aplicar medidas más contundentes, como la conversión de trabajadores temporales en fijos, el incremento de las indemnizaciones o la puesta en marcha de procedimientos específicos de estabilización.

Frente a ello, el Supremo sostiene ahora que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso de la temporalidad y garantizar el cumplimiento de la normativa europea pasan por el pago de indemnizaciones calculadas conforme a los criterios fijados por el TJUE y por trasladar los casos acreditados de abuso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que inicie los correspondientes procedimientos sancionadores.

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