(El Economista, 12-05-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia contraria al criterio de la Seguridad Social y ha abierto la puerta a que más personas puedan acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, incluso cuando ya perciben una pensión de incapacidad permanente total. El alto tribunal establece que las cotizaciones acumuladas antes de que se reconociera la incapacidad también deben computarse para determinar si el trabajador tiene derecho a esta ayuda asistencial.

En una resolución fechada el 25 de marzo, el Supremo rechaza que la Administración aplique a este subsidio las mismas condiciones exigidas para acceder a la prestación contributiva por desempleo. El subsidio para mayores de 52 años está diseñado para garantizar ingresos a quienes se acercan a la jubilación y, además, permite seguir cotizando hasta alcanzar la pensión.

La sentencia recuerda que, cuando un trabajador pierde su empleo debido a una incapacidad que le impide continuar en su puesto, no puede cobrar simultáneamente la pensión de incapacidad y el paro. En ese caso, debe elegir entre una de las dos prestaciones. Si opta inicialmente por el desempleo, solo podrá percibir la pensión cuando se agote el paro. Por el contrario, si decide cobrar la incapacidad permanente, únicamente tendrá derecho posteriormente a una prestación por desempleo si encuentra otro empleo compatible con su situación y vuelve a generar cotizaciones.

La Seguridad Social trataba de trasladar esta misma interpretación al subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, la sentencia, cuya ponencia corresponde a la magistrada Luisa María Gómez Garrido, aclara que ambas situaciones jurídicas son diferentes y deben recibir un tratamiento distinto.

La Seguridad Social exige para acceder a esta ayuda que el solicitante reúna todos los requisitos necesarios para obtener la jubilación, salvo la edad mínima. Entre esas condiciones figura haber cotizado al menos 15 años. Hasta ahora, la Administración venía excluyendo del cómputo los años trabajados antes de la incapacidad permanente, lo que impedía a muchos beneficiarios alcanzar ese periodo mínimo exigido.

No obstante, el Supremo considera incorrecta esa interpretación y sostiene que el requisito de los 15 años pertenece al ámbito de la jubilación y no puede convertirse en una exigencia específica del subsidio para mayores de 52 años.

El tribunal entiende que esa interpretación iría contra la lógica del propio sistema, ya que esta ayuda tiene precisamente como finalidad proteger a las personas desempleadas hasta que puedan jubilarse. Además, recuerda que el subsidio incluye cotizaciones a cargo de la entidad gestora para la futura pensión de jubilación, algo que no ocurre en otras prestaciones asistenciales.

Por ello, concluye que si una persona mayor de 52 años alcanza el periodo mínimo de cotización sumando los años trabajados antes y después de la incapacidad permanente, no existe motivo para negarle el acceso al subsidio y dejarla sin protección económica.

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