(Cinco Días, 25-11-2025) | Laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la pausa para comer debe computarse como tiempo de trabajo efectivo cuando el trabajador no puede desconectarse por completo. Si, por el contrario, la desconexión es total, esa hora pasa a ser considerada un periodo de descanso y, por tanto, no es retribuible.
El Alto Tribunal afirma: "Si se garantiza una desconexión absoluta de las personas que prestan servicios durante el tiempo destinado a comer, ese periodo no puede entenderse como tiempo a disposición, sino como descanso. (...) Cuando la empresa no puede asegurar esa desconexión total, dicho tiempo debe computarse como tiempo a disposición".
De este modo, el Supremo concluye que no puede calificarse como descanso la pausa para comer si el trabajador debe permanecer atento a posibles avisos o llamadas, ya que la desconexión no sería real. Estas consideraciones aparecen en una sentencia que resuelve un recurso de casación presentado por una empresa de ambulancias contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En esa resolución, el TSJC dio la razón a los sindicatos, que habían planteado un conflicto colectivo tras la decisión de la empresa, en enero de 2018, de cambiar de manera sustancial las condiciones de trabajo para que la hora de comida dejara de ser tiempo de trabajo y pasara a considerarse descanso. El tribunal catalán anuló la modificación por vulnerar la tutela judicial efectiva y ordenó devolver a los trabajadores las condiciones anteriores, manteniendo los 60 minutos de comida como tiempo efectivo y remunerado.
El Supremo, sin embargo, considera que la empresa tiene derecho a reorganizar su actividad y a negociar con la representación de los trabajadores para que ese tiempo sea considerado descanso, siempre y cuando se garantice la desconexión total o se autorice expresamente.
A su juicio, la empresa actuó correctamente porque abrió un proceso negociador, aunque sin acuerdo final, y dio instrucciones claras para que los empleados no estuvieran disponibles durante su pausa, incluso si no podían apagar los dispositivos de comunicación dentro de la ambulancia. Además, autorizó expresamente a todas las unidades a desconectar los sistemas de telecomunicaciones durante esos 60 minutos.
El Supremo añade que no puede considerarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la decisión de cambiar la consideración de la hora de comida no fue "irracional, unilateral ni represiva", sino que se planteó siguiendo el procedimiento adecuado. "No puede interpretarse que el derecho de los trabajadores a no sufrir represalias por ejercer sus derechos impida para siempre a la empresa introducir cambios en su organización productiva", señala el fallo.
Con todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación de la empresa Ambulancias Domingo, rechaza los recursos del Sindicato Independiente de Trabajadores de Ambulancias de Cataluña (Sitac) y de la CGT, anula la sentencia del TSJC y declara ajustada a derecho la modificación sustancial aplicada por la compañía.