(Expansión, 12-04-2024) | Fiscal

Hacienda ahora tiene la capacidad de acceder a las cajas de seguridad de particulares en los bancos sin necesidad de autorización judicial. El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que amplía su doctrina recientemente establecida para las empresas, ahora habilitando también a la Inspección para precintar cajas de seguridad de personas físicas.

Los jueces consideran que esta acción no infringe el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que una caja de seguridad en un banco no puede ser considerada como domicilio. Aunque afecta al derecho a la intimidad, la Administración está facultada por la Ley General Tributaria para realizar el precinto, siempre que justifique la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, la cual será temporal y modificable.

El Supremo ha desestimado el recurso de una pareja contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que respaldó el acuerdo de medidas cautelares de la Inspección de Hacienda. En enero de 2023, se precintó la caja de seguridad de la pareja en un banco, como parte de un procedimiento de inspección relacionado con el IRPF de dos años. Argumentaban que esto vulneraba su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, sosteniendo que solo podía realizarse con su consentimiento o autorización judicial, salvo en casos de delito flagrante.

El Tribunal Supremo ha explicado que una caja de seguridad no es un espacio físico donde una persona vive o desarrolla su vida privada, por lo que no se equipara al domicilio protegido constitucionalmente. Aunque reconoce que puede contener aspectos de la intimidad personal, considera que el precinto de una caja de seguridad supone una afectación menos intensa que otras medidas que sí requerirían autorización judicial.

La sentencia destaca que, al tratarse de un derecho fundamental como la intimidad, no se requiere un control previo, pero sí se puede realizar un control posterior. Se establecen dos requisitos para garantizar este derecho: la habilitación legal, que según el tribunal ofrece el artículo 146.1 de la Ley General Tributaria, y la aplicación correcta, asegurando que el precinto sea una medida proporcional, idónea y necesaria.

No obstante, la sentencia aclara que la situación sería diferente si las cajas de seguridad estuvieran ubicadas en el domicilio protegido constitucionalmente del inspeccionado o si implicaran dispositivos u objetos relacionados con el entorno digital, lo cual plantea cuestiones vinculadas a los derechos fundamentales.

El Supremo amplía de esta manera el criterio que ya fijó la semana pasada respecto a las empresas. Entonces, argumentó que el precinto de la caja de seguridad bancaria de una empresa por parte de Hacienda no vulnera su derecho a la intimidad. Ampara de este modo las actuaciones de la Agencia Tributaria durante las inspecciones.

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