(Expansión, 02-01-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo avala una actuación habitual de los inspectores jefes de la Agencia Tributaria, que en determinados casos se apartan del criterio expresado por el inspector actuario, incluso cuando este no haya intervenido en la fase sancionadora. Eso sí, el alto tribunal exige que esa discrepancia esté especialmente justificada.

En una resolución reciente, el Supremo refuerza la capacidad sancionadora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) al concluir que Hacienda puede abrir un procedimiento sancionador e imponer multas aunque el inspector que llevó a cabo la comprobación haya dejado constancia en el acta de que no aprecia la existencia de infracción tributaria.

La sentencia consolida la doctrina de la separación de procedimientos. El tribunal precisa que la valoración del inspector actuario sobre la posible culpabilidad del contribuyente constituye un elemento a tener en cuenta, pero no tiene carácter vinculante ni impide que los órganos competentes -normalmente la Oficina Técnica o el inspector jefe- acuerden la imposición de una sanción.

El pronunciamiento trae causa de una inspección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2012 a 2014. En ese proceso, el inspector actuante firmó un acta en la que, conforme al artículo 153.g) de la Ley General Tributaria, dejó expresamente señalado que no concurrían indicios de infracción.

No obstante, una vez remitida el acta, la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria no compartió esa apreciación. Los responsables superiores entendieron que sí existían elementos suficientes para sancionar y acordaron incoar un expediente sancionador independiente, que terminó con una multa a la empresa inspeccionada. La sociedad afectada recurrió alegando que la Administración había actuado en contra de sus propios actos y había vulnerado el principio de confianza legítima, al sostener que el criterio favorable del inspector debía impedir cualquier sanción posterior.

El Supremo descarta de forma tajante esta argumentación. En la sentencia, la Sala señala que la obligación legal de reflejar en el acta si existen o no indicios de infracción tiene la naturaleza de una valoración u opinión técnica, pero no equivale a una decisión administrativa con efectos obligatorios. Los magistrados precisan que el informe del actuario no puede considerarse irrelevante, pero tampoco puede convertirse en un trámite que bloquee de manera automática la actuación sancionadora de la Administración. Se trata, subrayan, de un punto de partida, no de una barrera infranqueable.

El tribunal recuerda además que el sistema tributario español distingue claramente entre la regularización de la deuda y la imposición de sanciones. Desde la reforma de la Ley General Tributaria, ambos procedimientos siguen cauces distintos y pueden ser resueltos por órganos diferentes. Aceptar que la opinión del inspector actuario impide sancionar supondría, según el Supremo, vaciar de contenido las competencias de los órganos superiores de inspección y sanción. El derecho del Estado a castigar las infracciones tributarias no queda cerrado en la fase inicial de comprobación.

Ahora bien, la sentencia introduce una exigencia adicional desde el punto de vista de las garantías. Cuando la Administración decide sancionar pese a discrepar del criterio del inspector que levantó el acta, debe ofrecer una justificación reforzada y explicar por qué considera incorrecta la valoración inicial.

Con todo, el tribunal aclara que la ausencia de esa motivación reforzada o el simple cambio de criterio no conllevan automáticamente la anulación de la sanción si en el procedimiento sancionador se acredita adecuadamente la culpabilidad del contribuyente. En el caso concreto, el Supremo entiende que la empresa centró su defensa en la discrepancia interna entre funcionarios, sin cuestionar de fondo los hechos que dieron lugar a la multa, por lo que esta se mantiene.

Los magistrados reprochan a la recurrente no haber impugnado el contenido material del acuerdo sancionador ni haber cuestionado el ejercicio del ius puniendi, algo que podría haber hecho, incluso acudiendo a la doctrina Saquetti, que permite una segunda revisión judicial de sanciones graves equiparables a penas, y que ni siquiera fue invocada. Con esta jurisprudencia, el Supremo cierra la vía a una estrategia defensiva frecuente y confirma que la apreciación inicial del inspector en el acta no constituye una protección definitiva frente a las sanciones de la Agencia Tributaria.

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