(Expansión, 08-04-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo ha respaldado en una sentencia la decisión de las empresas de exigir el uso de corbata en verano al personal de seguridad que trabaja de cara al público en centros comerciales con aire acondicionado.

La sala de lo social del TS ha determinado que esta exigencia no vulnera la dignidad de los trabajadores y la considera apropiada dadas las condiciones laborales, ya que solo se aplica a los vigilantes que prestan servicio al público en áreas del centro comercial que cuentan con aire acondicionado, excluyendo a quienes trabajan en otros lugares como almacenes, muelles o vigilancia fuera del horario de apertura.

En su fallo, el alto tribunal desestima el recurso presentado por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada contra la sentencia de la Audiencia Nacional que respaldó a Sicor Seguridad El Corte Inglés.

Los magistrados destacan que la obligación de usar corbata respeta tanto el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa como lo establecido en la Orden del Ministerio del Interior 318/11.

Esta orden otorga a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, considerando su adecuación a las condiciones laborales, la estación del año y otras circunstancias funcionales, laborales o personales, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad de género.

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