(El Economista, 18-07-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha determinado que las indemnizaciones por despido que perciben los altos directivos de una empresa que, además, actúan como consejeros o administradores, están exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que no superen los 180.000 euros.
Esta resolución, dictada el 24 de junio, aclara un punto que había generado dudas: la naturaleza jurídica de la relación entre estos profesionales y la empresa, ya que podía considerarse tanto laboral como mercantil. Sin embargo, tras años de jurisprudencia que reconoce la posibilidad de que un consejero o administrador mantenga una relación laboral con la compañía -siempre que desempeñe funciones reales y efectivas-, el Supremo completa el marco aclarando el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por cese.
En concreto, el alto tribunal establece que, cuando se extingue un contrato de alta dirección por decisión unilateral del empresario, el directivo tiene derecho, como mínimo, a una indemnización equivalente a siete días de salario por año trabajado, con un tope de seis mensualidades. Esta compensación, según la sentencia, está exenta de tributar en el IRPF dentro de los límites legales.
La Ley del IRPF ya prevé que las indemnizaciones por despido están exentas de tributación, siempre que no haya mediado acuerdo entre empresa y trabajador, y hasta un máximo de 180.000 euros. En caso de superar esa cifra, el exceso sí debe tributar.
En este caso concreto, el Supremo obliga a Hacienda a devolver al contribuyente la parte del IRPF cobrada indebidamente por esta indemnización, junto con los intereses de demora acumulados desde el inicio del conflicto en 2015.
Cabe destacar que, en ese momento, aún no existía una jurisprudencia clara que reconociera la posible existencia de una relación laboral entre administradores y empresas. Incluso el propio Abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, aceptó los argumentos del contribuyente, a la luz de la evolución doctrinal más reciente del Supremo.
Además, la sentencia también aborda la posibilidad de aplicar una reducción del 30% en el IRPF a estas indemnizaciones, en caso de que se consideren rendimientos obtenidos de forma irregular, es decir, no periódica y generados durante un período superior a dos años. Ya en julio de 2023, el tribunal se había pronunciado a favor de esta aplicación, siempre que se cumplan los requisitos legales.
No obstante, esta cuestión queda al margen en esta ocasión, ya que el núcleo del fallo es confirmar que las indemnizaciones por despido de estos altos cargos están plenamente exentas hasta el límite legal. Con ello, el Supremo refuerza y consolida su doctrina fiscal sobre las indemnizaciones a directivos con vínculos contractuales laborales con la empresa.