(El Periódico, 07-03-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias en las que respalda la legalidad del impuesto catalán sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera generado por la aviación comercial cuando se realizan determinados vuelos. En sus últimas resoluciones, el alto tribunal revoca fallos previos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que habían dado la razón a Aerolíneas Argentinas y American Airlines, obligando a la Generalitat a reembolsar 11.113 euros a la primera por el ejercicio de 2015 y 11.756 euros por 2016, además de 58.031 euros a la aerolínea estadounidense.

Las compañías aéreas habían impugnado ante la Agencia Tributaria de Cataluña lo que consideraban cobros indebidos derivados de este impuesto sobre la contaminación generada por sus vuelos. En 2022, el TSJC les dio la razón en varias resoluciones, apoyándose en una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establecía la devolución de tasas cuando estas implicaban una ayuda de Estado, lo que las aerolíneas interpretaban como motivo suficiente para invalidar los importes recaudados por la Generalitat a través de este tributo.

En su recurso ante el Tribunal Supremo, la Abogacía del Estado de la Generalitat defendió que, aunque ciertas disposiciones del impuesto pudieran otorgar ventajas selectivas -como la exención para emisiones del transporte de mercancías, beneficios fiscales a aerolíneas con más de 20.000 vuelos o tipos impositivos reducidos para rutas de largo recorrido con conexiones fuera del Espacio Aéreo Común- y estas pudieran ser consideradas ayudas de Estado contrarias al derecho comunitario, ello no implicaba la nulidad del impuesto en su totalidad. Por lo tanto, las autoliquidaciones tributarias efectuadas por las empresas que no se beneficiaron de dichas ayudas debían mantenerse.

Además, el argumento de la Generalitat señalaba que, aunque la regulación pudiera haber infringido la normativa sobre ayudas de Estado, esto no invalidaba el tributo en sí, especialmente tras su modificación legislativa para ajustarse a las exigencias europeas.

El Tribunal Supremo ha acogido esta argumentación y ha recordado que el Tribunal Constitucional únicamente anuló aspectos relacionados con impuestos sobre la producción de energía nuclear, pero ratificó la constitucionalidad del tributo sobre la emisión de óxidos de nitrógeno derivada de la aviación comercial. En consecuencia, las aerolíneas no tienen derecho a la devolución de los importes abonados por este concepto.

Para el alto tribunal, la posible ilegalidad de ciertas exenciones o supuestos de no sujeción al impuesto no afecta a la validez de la figura impositiva en sí misma. Por ello, los sujetos obligados al pago no pueden invocar esa circunstancia para evitar la tributación ni para justificar la rectificación de su autoliquidación y la devolución de los importes abonados. En definitiva, el Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones del TSJC y ha rechazado las solicitudes de reembolso presentadas por las aerolíneas.

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