(El Periódico, 28-03-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo ha establecido que, para el cálculo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos, se debe considerar todo el tiempo de duración de la relación laboral, incluso los periodos en los que no se haya realizado trabajo efectivo. En una sentencia emitida el pasado 6 de marzo, la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de Hacienda contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2022 que favorecía a un trabajador.

El TSJM reconoció el derecho del trabajador de una administración a que se le contabilizara la antigüedad en su relación laboral previa a su nombramiento como funcionario público por años naturales, tanto para efectos económicos (como el reconocimiento de trienios) como para la promoción profesional, incluyendo los periodos entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos.

Lo que ha aclarado el Supremo es si en la Administración Pública se pueden tener en cuenta los servicios previos prestados mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo, considerando únicamente el tiempo de servicios efectivos prestados, o si también deben incluirse los periodos entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.

El Tribunal Supremo reconoce que la ley menciona servicios "efectivos", lo que significa que aquellos que no sean efectivos no pueden ser reconocidos como servicios previos en la Administración. Sin embargo, se deben considerar ciertas consideraciones. Por un lado, ninguna norma española puede ser interpretada y aplicada en contradicción con el derecho europeo, que reconoce que todo el tiempo de la relación laboral de un trabajador fijo discontinuo debe ser considerado como tiempo de servicios previos.

Además, un período de tiempo pasado no pierde su condición de servicios previos simplemente porque el trabajador ahora sea empleado a tiempo completo o a tiempo determinado. Incluso sin considerar la legislación europea, cuando una persona que ha trabajado a tiempo completo para la Administración adquiere la condición de funcionario público, el reconocimiento de sus servicios previos abarca todo el tiempo de esa relación, incluidos los períodos en los que no ha habido trabajo efectivo.

No se puede aplicar una interpretación más estricta a los trabajadores fijos discontinuos, computando solo los días trabajados, ni se puede argumentar que lo contrario discrimine a los empleados a tiempo completo. El propio Tribunal Supremo ha afirmado anteriormente que a los trabajadores fijos discontinuos se les debe contar todo el tiempo de trabajo de la relación laboral para efectos económicos y de promoción profesional. La sentencia aclara que esta decisión no afecta al personal laboral que presta servicios de forma esporádica o está integrado en una bolsa de trabajo.

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