(El Economista, 22-05-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los recargos que la Agencia Tributaria impuso a los contribuyentes por presentar fuera de plazo el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero. Es decir, aquellos recargos aplicados por la presentación extemporánea respecto al plazo de liquidación correspondiente a las rentas declaradas.

En una sentencia del 30 de abril, con el magistrado Isaac Merino Jara como ponente, el Alto Tribunal ha establecido que los recargos derivados de la presentación tardía del modelo 720 son improcedentes si la liquidación del IRPF sobre las rentas declaradas también fue anulada por estar prescritas.

Previamente, el Supremo había determinado en un fallo del 20 de junio de 2022 la nulidad de la liquidación del IRPF por la declaración extemporánea de bienes en el extranjero, si las rentas estaban prescritas. Además, en sentencias del 4 y 6 de julio de 2022, anuló las multas impuestas por Hacienda por presentar fuera de plazo el modelo 720.

Sin embargo, aún faltaba una decisión sobre los recargos impuestos por la Agencia Tributaria por la presentación tardía de la autoliquidación, que actualmente varían entre el 1% y el 15% del importe a ingresar resultante de la autoliquidación o de la liquidación derivada de la declaración. En la fecha del litigio, estos recargos oscilaban entre el 5% y el 20%, pero fueron reducidos el 11 de julio de 2021. Ahora, el Alto Tribunal aplica la jurisprudencia de sus fallos anteriores y concluye que si el recargo está asociado a una liquidación de IRPF ya anulada por prescripción de las rentas, también debe ser anulado.

Es importante recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en su sentencia del 22 de enero de 2022 que España había incumplido sus obligaciones en virtud de la libre circulación de capitales al imponer sanciones por la declaración extemporánea de bienes en el extranjero, sin posibilidad de invocar la prescripción.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, quien llevó el caso ante el Supremo, explica que el Alto Tribunal reconoce que el recargo está bien liquidado desde un punto de vista formal. Sin embargo, conforme a la sentencia del tribunal europeo, es improcedente porque es accesorio a una liquidación de IRPF ya anulada debido a la prescripción de las rentas.

A pesar de esta conclusión, Alarcón señala que, en lugar de estimar completamente el recurso, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones para que el tribunal de instancia, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, determine si realmente se trata de rentas de periodos prescritos. Esta alternativa procesal del Supremo solo retrasará la devolución del dinero a los contribuyentes por parte de la Agencia Tributaria, mientras el tribunal valenciano revisa y envía el caso al departamento de gestión de Hacienda para su revisión.

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